Para pensar y analizar¿Eliminación de las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias?

Para pensar y analizar

¿Eliminación de las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias?

23 noviembre, 2020 Desactivado Por Emilio Augusto Raffo

Con motivo de la renovación parcial de autoridades legislativas, previstas constitucionalmente para el año próximo, han comenzado a barajarse diversas modificaciones que podrían realizarse. A saber: una eliminación o suspensión de las primarias abiertas simultaneas y obligatorias (PASO); la implementación de la boleta única papel (BUP); los más temerarios algún tipo de voto electrónico en sus diversas variantes; la modificación del sistema de reelecciones; autonomía electoral (al menos en Provincia de Buenos Aires); desdoblamiento elecciones; entre otras.
Habré de referirme -ahora- solamente al tema de las PASO (EPAOS en Buenos Aires).

Digamos, como principio, que en la República Argentina desde el 23 de setiembre de 1973 las “elecciones  nacionales” han sido realizadas sin proscripciones ni irregularidades relevantes que hubiesen puesto en duda el resultado de las mismas.

Todas aquellas cuestiones planteadas por los interesados, han sido resueltas en el marco legal y por las autoridades electorales correspondientes.

En la actualidad la elección de los ciudadanos que ocuparán los cargos públicos electivos se realiza en dos tiempos, por un lado la preselección a realizarse en cada agrupación política (PASO) y luego la elección general de la cual surgen los ciudadanos y ciudadanas que habrán de ocupar las bancas pertinentes.

En estos días hemos visto y leído, las propuestas de suspensión o eliminación de las PASO en base a argumentos que podríamos sintetizar en lo siguiente:

1) Los ciudadanos no proponen líneas contendientes que ameriten su
mantenimiento.

2) Las PASO se transforman en una costosa encuesta previa a la elección general y, por ende, se transforman en un costo innecesario.

3) En la situación económica que se produce en virtud del COVID19 hay que buscar los medios para efectuar una contención de gastos.

4) Reduciría los gastos y riesgos sanitarios al evitar volcar la movilización de los electores a la calle.

5) Beneficiaría a las minorías que encuentran un valladar insalvable con el piso que establece la legislación vigente.

Seguidamente haré un repaso sintético sobre los temas propuestos, a saber:

§  Los ciudadanos no proponen líneas contendientes que ameriten su
mantenimiento.

Al respecto debe resaltarse que cada elección es “única e irrepetible” incluso en lo que se refiere a conformación de alianzas y hasta de propuestas y ofertas electorales.

Dicho ello debe señalarse que, hasta cincuenta días antes de las elecciones no se tiene certeza de qué candidatos, y en definitiva, cuántas listas habrán de competir electoralmente en cada distrito o sección electoral. Y hasta sesenta días antes no resulta necesario conformar las alianzas o frentes electorales que, en definitiva, dan lugar a la presentación de candidaturas.

§  Las PASO se transforman en una costosa encuesta previa a la elección general y, por ende, se transformaría en un costo innecesario.

Cabe acá hacer una consideración similar y poner como ejemplo lo sucedido en las elecciones del 2017, en las cuales en las PASO obtuvo mayor cantidad de votos Unidad Ciudadana, pero en la elección general la mayoría fue lograda por el sector Cambiemos. De manera que en modo alguno se transformó en una encuesta, más allá de las consideraciones que pueden hacerse respecto a los resultados y sin perjuicio de las contiendas electorales producidas en diversas provincias o comunas.

§  En la situación económica que se produce en virtud del COVID19 hay que buscar los medios para efectuar una contención de gastos.

Más allá de la necesidad de que, en esta excepcionalidad que marca la pandemia, se realice una razonada contención del gastos público es lo cierto que por imperio de lo establecido tanto en la Constitución Nacional como en la de la Provincia de Buenos Aires, el estado debe contribuir al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos –instituciones fundamentales del sistema democrático- conforme lo
dispuesto por los artículos 38, y 59 respectivamente.
A nadie se le ocurriría disponer la suspensión de los organismos legislativos basado en una cuestión meramente financiera o disminución de las actividades o funciones del Poder Judicial.

§  Reduciría los gastos y riesgos sanitarios al evitar volcar la movilización de los electores a la calle

Entiendo que esta liviana aseveración debería ser detenidamente analizada. Las elecciones PASO (EPAOS en Provincia) se realizan no sólo bajo el control de los organismos electorales correspondientes, sino que todas las tareas son realizadas por el Estado y, en este caso particular, como ocurre en todas las elecciones realzadas en Pandemia en el Mundo, y por caso las realizadas en nuestro suelo en los recientes comicios bolivianos, todo el protocolo sanitario es dispuesto, supervisado y controlado por el Estado. De tal forma las elecciones PASO se realizarán con todas las seguridades que el caso requiera estando previsto, aunque aún esté en ciernes su implementación, un Comité de Seguimiento conforme lo dispuesto por la Acordada de la Cámara Nacional Electoral (de junio de 2020) e indicado por la Dirección Nacional Electoral – (ver nuestra nota “Posibles Escenarios de las elecciones post pandemia” en Infolaplata 14/5/20). Toda esta logística estatal, siguiendo las indicaciones de un Comité de Expertos en la materia sea referido a los materiales electorales, higiene de los espacios y horarios de votación, instalación de centros de votación al aire libre destinados a las personas que se encuentran realizando aislamiento social, atención de paramédicos y paramédicas en las mesas, prohibición del uso del transporte público, desinfección de los lugares de votación (antes y después de la jornada), eventual ampliación del horario de los comicios y disposición de horarios especiales para la votación de personas de riesgo, habilitación de la modalidad de voto postal (si así se dispusiera legislativamente) disponibilidad de toallas desinfectantes y bolígrafos descartables, implementación de sobres envueltos en plásticos para su posterior escrutinio, distribución de guantes y máscaras para quienes cumplan funciones electorales como para las/los electoras/es, distribución de alcohol en gel de uso obligatorio, sobres y boletas esterilizados, implementación de trajes protectores para quienes estén en contacto con las/los electoras/es, toma de temperatura a las/los electoras/es en la entrada de los centros de votación. Incluso el cuidado de todos los trabajadores y auxiliares electorales.

De no ser así, suspendiéndose las elecciones primarias abiertas deberán los partidos reformar sus respectivas cartas orgánicas, por intermedio de sus Convenciones y Congresos Partidarios en forma presencial o virtual según sea el caso con todos los inconvenientes que ello acarrea. Lo que no es poco.
En principio, si se mantuviesen elecciones cerradas (participan sólo los afiliados de cada partido), casi tres millones de ciudadanos tendrían derecho a participar en las elecciones bonaerenses, en las fechas en que cada partido lo disponga y, adelantemos la opinión, sin ningún tipo de control sanitario y, en caso contrario, con un costoso contralor. Antes del establecimiento de las primarias muchos partidos políticos habían establecido sistemas de selección de candidatos en elecciones abiertas. En ellas podían participar la totalidad de los afiliados y el resto de los ciudadanos, afiliados o no, con lo cual aproximadamente los 15.000.000 de habilitados a votar en la Provincia podrían participar en las elecciones partidarias. Caso contrario podrían participar los afiliados a cada partido excluyéndose del padrón general los afiliados a otras asociaciones políticas, pero siempre la cantidad de votantes nos daría una cifra muy cercana a la totalidad de los inscriptos en el padrón general.

Digamos entonces que cada partido convocará a elecciones, luego de que sus convenciones o congresos dispongan en el marco de sus respectivas autonomías los sistemas de selección, en las fechas y oportunidad que más les resulte conveniente.
Podrán adoptar o no sistemas de prevención sanitaria de acuerdo a las modalidades y experiencias vistas en el Planeta.

Hemos visto en nuestro país las manifestaciones públicas y grandes concentraciones de los denominados grupos “anticuarentena”, incluso la ahora campaña “anti vacuna”, entre otras manifestaciones con lo cual es razonable predecir que muchos de esos sectores no adoptarán ningún tipo de control con el riesgo que para la población irrogará. Razón por la cual debemos concluir que esta fundamentación dada por los que se inclinan a la suspensión de las PASO resulta meramente aparente.

§  Beneficiaría a las minorías que encuentran un valladar insalvable con el piso que establece la legislación vigente.

Es esta otra liviana aseveración, tanto en el sistema proporcional DHondt fijado para la elección de Diputados Nacionales como el de cociente de la ley electoral provincial, en definitiva establecen un piso de hecho o de derecho para acceder a la representación para la adjudicación de bancas (art. 160 CEN y 109 ley 5109), por lo que también este aparente fundamento es insostenible.

Dos párrafos finales:
a) Con motivo de la crisis del 2001, una reconocida ONG local (CIPPEC) nos convocó a diversos expertos a fin analizar y realizar propuestas en materia electoral. Entre ellas sostuvimos en aquella oportunidad que no resultaba convenientes realizar reformas en materia electoral en año electoral. Digamos que estando virtualmente en diciembre los debates deberían hacerse el año próximo y cercenando el derecho de participación y consultas que resultaría necesario realizar (más allá de la innegable e indelegable competencia de los legisladores)

b) En segundo lugar que cualquier reforma en tal sentido requeriría una mayoría agravada (Cfr art 77 de la Constitución Nacional) y en el caso de la Provincia de Buenos Aires que carece de una disposición similar tornaría prudente, cuanto menos, un consenso adecuado. (En sentido concordante dictamen Comité de Expertos CIPPEC año 2003)

Emilio Augusto Raffo
Experto en Derecho Electoral