Resolución publicada en el Boletín OficialEl gobierno oficializó beneficios para titulares de planes de ahorro de automotor

Resolución publicada en el Boletín Oficial

El gobierno oficializó beneficios para titulares de planes de ahorro de automotor

12 abril, 2020 Desactivado Por Julio Giribaldi

 

Ya es oficial: los ciudadanos que tengan la obligación de afrontar la cuota de un plan de ahorro por su auto, recibirán un importante beneficio, en el marco de las distintas medidas que viene determinando el gobierno nacional, ante las gravísimas consecuencias económicas que se generan producto de la pandemia de Covid-19.

En el Boletín Oficial se publicó la resolución Nro. 14/2020, a través de la cual la Inspección General de Justicia (IGJ) establece diferir por doce meses la posibilidad de correr el pago de la cuota mensual, y los cargos administrativos.

La medida llega en auxilio de quienes cuentan con un plan de ahorro por un automóvil. La normativa establece en su artículo 1° que «las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas».

La IGJ resolvió que «el diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020».

El artículo 2° dispone que «podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida».