El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, también es para titulares de AUH y para los que reciben la asignación universal por embarazo. La herramienta que estará vigente hasta el 31 de diciembre se oficializó a través de la Resolución General 5023 publicada en el Boletín Oficial.
Junto con el aumento y la extensión del plazo, el Gobierno definió incorporar los gastos realizados en farmacias. “La extensión del reintegro a sectores vulnerados complementa distintos beneficios con los que buscamos llevar alivio a las familias. La ampliación del monto y la incorporación de otros gastos se traducen en una mejora del ingreso que disponen las y los beneficiarios. Esto apuntala la recuperación y fortalece el mercado interno”, resaltó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con tarjeta de débito mientras que también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
El reintegro a sectores vulnerados fue creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva como una herramienta para apuntalar la demanda. El instrumento complementa distintas políticas implementadas por el Gobierno y representa un mecanismo adicional para amortiguar los efectos de la pandemia del COVID-19.
La ampliación del beneficio para sectores vulnerados entró en vigencia este jueves 1° de julio. Las compras efectuadas entre el 1° y el 11 de julio serán reintegradas el 12 de julio en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión o asignación.
Finalizado ese período de adecuación de los sistemas de las empresas, el reintegro se acreditará, como máximo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra, según el horario en que se haya realizado. (DIB) FD