Así lo definió a través de la resolución Nº3622/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, que derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020. Esta última habilitaba el uso de recetas en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”.
La resolución de 2020, en el marco de las restricciones por la pandemia de coronavirus, habilitaba la posibilidad de utilizar prescripcioens por mail o WhatsApp para “medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes”.
La derogación está vinculada a que el método dispuesto en la pandemia “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, indicó Ortiz.
En tanto, detalló el funcionario, con las recetas electrónicas o digitales “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”. (DIB) MT