La "nueva" cuarentena:Una por una, las actividades exceptuadas desde hoy en la Ciudad
20 julio, 2020
En esta nueva etapa del aislamiento vuelven a la actividad los comercios de cercanía y las galerías barriales, excluyendo los locales de indumentaria y calzado. También regresa la actividad física.
El plan gradual de seis etapas ideado por el Gobierno porteño para comenzar a flexibilizar la cuarentena entra en vigencia este lunes, con la reapertura de diferentes actividades, de acuerdo a los plazos establecidos por el El Gobierno.
Mediante la Decisión Administrativa 1289/2020 publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial, le da el visto bueno a la Ciudad de Buenos Aires para habilitar las siguientes actividades:
Galerías y paseos comerciales, lavaderos de automotores, paseo, adiestramiento y peluquería canina, galerías de arte con turno y profesiones podrán abrir desde este lunes. También están exceptuados las peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética), Industrias, cultos.
En los considerandos, se destaca que la Ciudad de Buenos Aires «ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria» por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, iniciado el 20 de marzo y que rige hasta el 2 de agosto.
Respecto de los lavaderos de automotores, se aclaró que la medida alcanza a los automáticos y manuales.
Acerca de los cultos, comprende a las «tareas administrativas y las celebraciones en línea», mientras que también libera el «rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas».
Los comercios atenderán clientes según su número de documento. A los DNI terminados en número par (0, 2, 4, 6, 8) les corresponderá el día par; y a los terminados en número impar (1, 3, 5, 7, 9).
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Además, el Gobierno de la Ciudad deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.