El requerimiento se suma a la larga lista de condiciones impuestas por el Gobierno para limitar al máximo posible la demanda de divisas estadounidenses. De acuerdo a las normativas vigentes, no pueden acceder al dólar ahorro las siguientes personas:
- * Aquellos que compraron dólar MEP o Contado con Liquidación en los últimos 90 días.
- * Los que operaron Cedears, obligaciones negociables o criptomonedas en los 90 días anteriores.
- * Quienes perciben salarios a través de la Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) o REPRO.
- * Los beneficiarios de planes sociales, incluida la AUH.
- * Los contribuyentes monotributistas que hayan solicitado créditos a tasa subsidiada, ni los dueños de pymes que hayan recibido los créditos con tasas subsidiadas al 24%.
- * Los cotitulares de cuentas bancarias.
- * Quienes gastaron con tarjeta el cupo de US$200, tanto en compras al exterior como servicios como Netflix o Spotify en dólares
- * Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses.
- * Los que refinanciaron créditos personales, prendarios o hipotecarios con los bancos
- * Las personas que cobraron el Refuerzo de Ingresos.
- * Los que solicitaron mantener el subsidio a la luz, agua y gas,
- * Los que no tengan ingresos declarados.
- * Los titulares de créditos UVA que accedieron al congelamiento de las cuotas durante la pandemia.
- * Empresas que liquidaron dólar soja.
- El dólar ahorro se compone del dólar oficial minorista más un 30% correspondiente al impuesto PAIS y otro 35% a cuenta de Ganancias. Actualmente cotiza a $307, por debajo del dólar turista que opera a $326 y del blue que se vende a $354. (DIB)