Con excepción del AMBA,Se oficializó la extensión de la cuarentena: ¿cuáles son los requisitos para su flexibilización?

Con excepción del AMBA,

Se oficializó la extensión de la cuarentena: ¿cuáles son los requisitos para su flexibilización?

11 mayo, 2020 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

Con excepción del AMBA, Argentina comienza a flexibilizar este lunes el aislamiento, aunque con estrictos parámetros de control que podrían llevar a la levantar las excepciones.

Con la nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada el viernes pasado por el presidente Alberto Fernández, Argentina, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires comenzó este lunes a flexibilizar la cuarentena dispuesta el 20 de marzo pasado para intentar contener el avance del coronavirus Covid-19.

A continuación los detalles de esta nueva etapa de la cuarentena:

* El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el 24 de mayo.

* En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

* Para acceder a esa excepción a la cuarentena se deberá cumplir con una serie de requisitos:

1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días.

2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido.

5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

* Cuando cualquiera de estos indicadores epidemiológicos y sanitarios no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá avanzarse con ningún tipo de excepción.

* En el caso de los lugares con más que de 500 mil habitantes, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los gobernadores solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en la resolución.

* En todos los casos contemplados en este artículo, en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a 25 días.

* Solo se podrán disponer excepciones en estas provincias y departamentos y en el AMBA si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrán contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.

* Aquellos distritos que dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco del presente decreto, deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

* En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad deberá remitir al Ministerio de Salud SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

* De aumentar el riesgo epidemiológico el Jefe de Gabinete podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas a la cuarentena.

Siguen prohibidos en todo el país:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.