Verificación técnica vehicularRespuestas a pedidos de información sobre licitación de VTV
9 mayo, 2023
El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, conducido por el ministro Jorge D’Onofrio, en el marco del llamado a licitación pública para la explotación del servicio de verificación técnica vehicular (VTV), responde a pedidos y consultas recibidas acerca del proceso licitatorio.
Consultas
Una vez realizado el depósito correspondiente a la compra del pliego en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
1- ¿Se de llevar el comprobante original para el retiro de los pliegos?
2- ¿Cuál es la dirección y el horario de retiro de los pliegos?
3- ¿Qué documentación debe exhibirse o entregarse al momento del retiro de los pliegos?
4- ¿Debe constituirse un domicilio especial en la Ciudad de La Plata?
Respuestas
1 y 3- En relación a la consulta enumerada como 1 y 3 para retirar un ejemplar del Pliego, numerado y foliado se deberá acreditar la realización del depósito, declarar la identidad del adquirente – enunciando en su caso si lo hace en nombre de terceros- y constituir domicilio en los términos del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Generales. (Art. 6 PBCG).
2- Respecto a la consulta enumerada como 2, el futuro oferente podrá retirar el ejemplar del pliego en la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular, sita en la Calle 3 Nro. 1630, Planta Baja (entre Calles 65 y 66) de la ciudad de La Plata partir de la publicación del llamado a Licitación en los medios previstos y, hasta dos (2) horas antes de la hora prevista para la finalización de la recepción de las ofertas (13 hs) establecida en el artículo 3° de la RESO-2023-84-GDEBA-MTRAGP. (Punto 1 de la Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 1). Se podrá retirar en la franja horaria de 9 a 15 hs.
4- Por último, en referencia a la consulta enumerada como 4, de acuerdo al art. 5 PBCG que remite al art. 24 ss y cc de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 7647/70 y sus modificatorias). El mismo establece que: “Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del radio urbano del asiento de aquélla. El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilio constituido podrá ser el mismo que el real”.