Reforma laboralReglamentaron beneficios fiscales para empresas que regularicen trabajadores
4 mayo, 2026
El presidente Javier Milei ha avanzado en la implementación de su polémica reforma laboral, reglamentando el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) a través del Decreto 315/2026. Este régimen otorga beneficios fiscales a los empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado, estableciendo requisitos específicos para acceder a dichos beneficios.
La reglamentación del RIFL considera cuatro perfiles de trabajadores elegibles para los beneficios: aquellos sin relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, desempleados durante los seis meses previos al alta laboral, ex monotributistas que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en los últimos seis meses, y ex monotributistas cuyo último empleo bajo dependencia fue en el sector público. Los empleadores deben haberse inscrito ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a partir del 10 de diciembre de 2025 para ser elegibles, y las nuevas relaciones laborales deben registrarse entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Se establece un límite del 80% de la nómina total de trabajadores del empleador para las nuevas incorporaciones bajo este régimen, y se ofrece una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral, con alícuotas diferenciales del 2% y 3%.
Además, se especifica que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL, y que la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación. Para la coordinación con planes y programas sociales, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá trabajar en conjunto con el Ministerio de Capital Humano para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes.
FUENTE: https://www.minutouno.com/


