Nota de opiniónPobreza, conflicto y acceso a la Justicia

Nota de opinión

Pobreza, conflicto y acceso a la Justicia

16 septiembre, 2020 Desactivado Por María Yaconis

El Conurbano Bonaerense está compuesto por 24 partidos, que representan el 25% de la población del país y el 64% de la población de la provincia de Buenos Aires.
Esta numerosa población convierte al conurbano en una prioridad desde el punto de vista social, económico y político.
Las personas en situación de vulnerabilidad socio económica que habitan en los barrios pobres del conurbano bonaerense, están inmersos en un contexto social donde la desocupación, la precariedad laboral, el analfabetismo, la subalimentación, el embarazo precoz, la violencia familiar, las enfermedades de la contaminación ambiental, el alcoholismo y, la drogadicción, constituyen el escenario donde transcurre su cotidianeidad.
Para estos vecinos, obtener el sustento diario, cuidar la vivienda de usurpadores, obtener asistencia social, y sobrellevar el día a día, son puntos esenciales de sus estrategias de supervivencia.
Se le suma a ello, la problemática de la inmigración y la diversidad cultural que comporta a su vez distintas formas de entender la vida, con sus barreras lingüísticas y religiosas, y la visualización de las diferencias económicas y educativas.
Esas estrategias de supervivencia entre la asistencia, y los conflictos de escasa entidad económica, y/o sin contenido patrimonial incluso, que se originan a raíz de las interacciones cotidianas entre vecinos, no llegan –ni pueden llegar- a la Justicia formal.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 16 establece: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley”. Sin embargo, el acceso a la justicia muestra los obstáculos que el ciudadano asistido tiene para acceder a ella.
En primer lugar, porque la falta de recursos económicos y limitadas posibilidades de acceso real al servicio de justicia formal lo impiden, ya que los recursos gratuitos disponibles –patrocinios gratuitos de los tres niveles de estado municipal, provincial y nacional, defensorías- resultan insuficientes para atender la demanda existente de dicho servicio y por otra parte, porque la entidad, materia o naturaleza de dichos conflictos no habilitan la vía formal de reclamo o la Justicia formal es ineficaz a esos efectos –por ejemplo en los casos de reclamo de cuota alimentaria cuando el alimentante no cuenta con empleo registrado ni formal y no es posible por ello ser compelido a su cumplimiento-.
Esta falta de acceso a la justicia formal a la hora de resolver sus conflictos refuerza su marginalidad, ya que la sociedad en general, percibe a los habitantes de los barrios populares como un peligro real, y se producen así conflictos intergeneracionales e interculturales y se degrada la calidad de las relaciones intergrupales.
Así, la violencia emerge en la vida cotidiana de las poblaciones más vulnerables, y genera, en palabras del sociológo Javier Auyero, un “derrame”, es decir que un tipo de violencia lleva a otro en escalada, una forma de respuesta que si bien se origina en un intercambio violento, luego se expande y contamina todo el tejido social de la comunidad.
La violencia se convierte en “… una suerte de repertorio, siendo usual (en el sentido de comúnmente practicada) y aprendida (en el sentido de ser una capacidad adquirida por medio de la experiencia), la violencia parece ser una manera familiar de actuar sobre intereses individuales o compartidos. Pensar la violencia como un repertorio no quiere decir que todos los habitantes del lugar recurran a ella para resolver sus problemas…y tampoco quiere decir que los residentes estén desensibilizados frente al uso de la fuerza y el daño físico. Lo que sí quiere decir es que en los entendimientos compartidos de los vecinos, la violencia es un saber establecido (un “know how”) para lidiar con las dificultades que surgen en la vida cotidiana”.
El Estado emerge entonces como una entidad estructural, macro y abstracta y al mismo tiempo, como un conjunto de instituciones concretas que actúan a nivel micro estableciendo relaciones cara a cara con los ciudadanos de manera directa e inmediata (1.) En este último orden, por ejemplo y entre otros, se ubican los Centros de Acceso a Justicia a cargo de la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Los sistemas tradicionales para resolver conflictos en sociedad tienden a olvidar la problemática real que los envuelve, ignoran a su actores, sus sentimientos, emociones y capacidades, olvidándose de que la mayoría de ellos se producen en situaciones de relación que se extienden en el tiempo, por lo que las emociones y la calidad de la relación resultan determinantes.
En el entendimiento de estas problemáticas, se han ideado distintos mecanismos para resolver conflictos fuera del ámbito de la justicia ordinaria, como los sistemas de conciliación, los consultorios jurídicos gratuitos organizados por los colegios profesionales y las facultades de derecho, la activa participación de los Centros de Acceso a Justicia con injerencia barrial y territorial llevando a cabo las conocidas “mediaciones comunitarias”, todos mecanismos para resolver los conflictos surgidos entre vecinos.
Estos mecanismos alternativos de resolución de los conflictos, producen el efecto de evitar a las poblaciones vulnerables el largo y tortuoso camino judicial al llegar a administra ción de justicia con sus reclamos.
El papel de la resolución alternativa de conflictos y de la mediación comunitaria en particular es, precisamente, abordar los conflictos desde la cercanía a las personas que se hallan inmersas en ellos.
Los mediadores comunitarios, puntualmente, que desarrollan su actividad en los Centros de Acceso a Justicia, así como los restantes organismos e instituciones del abanico de ayuda social, tienen responsabilidades, dado el contacto directo con la situación y la posibilidad como institución del Estado de actuar como nodo de información, recepción y acompañamiento de las problemáticas de las poblaciones más vulnerables, diferentes situaciones donde que se manifiestan y la red de contención primaria (familia, amigos, vecinos) de las personas, no pueden o no saben cómo satisfacerlas.
Cambiar la forma de pensar, y por tanto, de actuar en los barrios, en las comunidades de vecinos, acompañando –mediante información sobre sus derechos- a los habitantes de los barrios para que tomen decisiones y se comprometan en su cumplimiento a largo plazo, es una de las vías más eficaces para desactivar potenciales focos de conflicto y prevenir y evitar la escalada de violencia que generan los conflictos sin resolver en el núcleo de las sociedades más vulnerables, en virtud de sus problemáticas de supervivencia social y económica.
Se debe, a fin de cuentas, facilitar el diálogo para alcanzar la meta de mejorar la convivencia en las comunidades y la interacción pacífica entre sus miembros, estableciendo puentes de comunicación para la instauración de la cultura del diálogo y la resolución pacífica de conflictos.

 

María Yaconis. Abogada. Asesora legal de la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Mediadora comunitaria.