BarracasOnce años de cárcel por golpear a su pareja y matar al hombre que salió en su defensa
28 marzo, 2021
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Por
Germán Costanzo Castiglione
Se trata de Hernán Ramón Bareiro Arrúa, quien el 25 de febrero de 2017 efectuó dos disparos contra Antonio Blas Martínez Cristaldo luego de una discusión desatada porque el imputado zamarreó y arrojó al suelo a su pareja.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó esa pena para Hernán Ramón Bareiro Arrúa (30) por el delito de «homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego», en perjuicio de Antonio Blas Martínez Cristaldo.
Los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Alberto Huarte Petite rechazaron la apelación de la defensa del imputado y ratificó la condena impuesta en 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 13 de la Ciudad de Buenos Aires.
En el fallo al que Télam tuvo acceso se dio por probado que el crimen ocurrió el 25 de febrero de 2017, aproximadamente a las 7.30, en el cruce de las calles Luna y Alvarado de Barracas.
En aquella ocasión, la víctima se encontraba con su tío y unos amigos en el mencionado lugar, cuando observó una discusión entre el imputado y su pareja, a quien zamarreó y arrojó al suelo.
Al recriminarle su conducta, comenzó una pelea entre ellos, en la cual Martínez Cristaldo le propinó dos golpes en la espalda con un elemento.
Ante esa situación, otras personas intervinieron para separarlos y Bareiro Arrúa, de nacionalidad paraguaya, le dijo: «Voy a volver».
De acuerdo a lo establecido por el TOC 13, integrado por los jueces Adolfo Calvete, Enrique José Gamboa y Diego Leif Guardia, una hora después el imputado regresó con una pistola calibre 9 milímetros «y, sin proferir palabra alguna, efectuó dos disparos en su dirección, los cuales impactaron en su abdomen y pierna izquierda, dándose a la fuga».
Martínez Cristaldo fue trasladado al Hospital Penna, donde permaneció internado en grave estado hasta producirse su fallecimiento el 13 de marzo de ese año como consecuencia de una «congestión y edema pulmonar – lesiones abdominales por proyectil de arma de fuego».
«Los magistrados destacaron la pluralidad de disparos, la planificación entre la promesa de volver y su efectivo retorno con la realización de aquellos. Consideraron al respecto que ello evidenció que el encausado tuvo el tiempo que demandó ese trayecto para reflexionar según la defensa, entre treinta y setenta minutos, y sin embargo optó por actuar en contra de la norma y disparar para dar muerte de Martínez Cristaldo, en presencia de vecinos y parientes que pudieron advertir su conducta homicida», explicó la Casación.
También recordó que el Tribunal le dio la «razón a la Fiscalía al ponderar como agravantes la extrema violencia evidenciada en las acciones del imputado y el hecho de que a raíz de un conflicto menor se desembocara en su conducta».
El acusado, quien al momento del hecho trabajaba como pizzero, en el mismo fallo había sido condenado por las «lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género» de su pareja, madre de sus dos hijas.
Además, la Sala III confirmó la declaración de «reincidente» ya que Bareiro Arrúa registraba una pena única de cuatro años de prisión.
Esa pena fue comprensiva entre la impuesta por el TOC 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora por el delito de «robo cometido en poblado y en banda, mediante arma de fuego» y por el TOC 5 de la Ciudad de Buenos Aires por un «robo», hasta que el 30 de octubre de 2014 recibió la libertad condicional.