Defensa del consumidorMultaron a una prepaga por no permitir a un usuario solicitar la baja online

Defensa del consumidor

Multaron a una prepaga por no permitir a un usuario solicitar la baja online

4 abril, 2023 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

La empresa de medicina prepaga incumplió con la aplicación de un link de solicitud de baja de servicio, en una causa abierta en 2018 a partir de una sanción de la ex Secretaría de Comercio.

Un tribunal confirmó este martes la multa impuesta a una empresa de medicina prepaga por incumplir con la aplicación de un link de solicitud de baja de servicio, en una causa abierta en 2018 a partir de una sanción de la ex Secretaría de Comercio, trascendió en tribunales.

La medida ratificada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal recayó sobre Bristol Medicine SRL, por no observar disposiciones legales de protección a los consumidores y usuarios, en los términos del artículo 10 de la ley 24.240 (LDC).

Esa disposición demanda a los prestadores incluir en su sitio web un link mediante el cual el consumidor accediera a solicitar la baja del servicio contratado, a simple vista y de fácil acceso.

Tras recibir la intimación a pagar la suma de $ 1.023.593,87, la demandada invocó resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) a favor del financiamiento para agentes de seguros de salud, para que se suspenda el cobro y obtener una prórroga a fin de poder cancelar lo adeudado.

La empresa lamentó que en primera instancia «no se haya tenido en cuenta la imposibilidad económica de su parte en afrontar el costo» al estimar que «la suma reclamada resulta impagable para una firma de 14.000 afiliados».

En su apelación, tras efectuar una reseña del sistema de salud y su financiamiento, agregó que mantener la decisión impugnada «significa decretar el cierre de Bristol Medicine SRL, dejando a sus empleados en la calle y a sus afiliados sin cobertura».

La Sala III de la Cámara recordó que si bien las entidades que posean deudas con la SSS tienen la posibilidad de pedir la suspensión de la ejecución para realizar su pago voluntario con una quita y en cuotas, en este caso el acreedor «no es dicha Superintendencia, sino el Ministerio de Desarrollo Productivo, puesto que aquélla se originó en una infracción a la ley 24.240».

El rechazo del recurso contra la intimación a pagar lo reclamado en el plazo de cinco días fue firmada por los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Carlos Grecco.

 

FUENTE:TELAM