Además, podrán inyectar el excedente a la red eléctrica, recibiendo una remuneración por ello. Para promover esta actividad, la Provincia incorpora dos exenciones impositivas por 12 años: el impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución, y el impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con las empresas distribuidoras.
La posibilidad de generar e inyectar energía en forma particular no sólo genera ahorros en las facturas del servicio eléctrico, sino también permite un uso más eficiente de la energía, y promueve hábitos de cuidado ambiental imprescindibles para el futuro.
La reglamentación por decreto de la ley 15.325 designa Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y prevé la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), donde constarán los usuarios generadores (UG) inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica.
Además, se define como usuario generador al hogar que instala en el domicilio equipos de energía renovables destinados a su propio consumo, y con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.
Los UG de Edenor y Edesur -ya adheridos a la ley nacional- que deseen acceder a los beneficios provinciales, deberán ingresar su certificado de usuario generador expedido por el Registro nacional en el RUGER, a través de su distribuidora. (DIB)