Juntos por el Cambio busca modificar la Ley de ExpropiaciónLos artículos 58, 59, 60 de la Ley 21.499, ocupacion temporaria anormal

Juntos por el Cambio busca modificar la Ley de Expropiación

Los artículos 58, 59, 60 de la Ley 21.499, ocupacion temporaria anormal

23 junio, 2020 Desactivado Por Viviana Peña Balladares

 

Ante el anuncio del Gobierno de estatizar Vicentin, desde Juntos por el Cambio no se limitaron a rechazar la medida y hasta de participar de las movilizaciones en su contra: ahora impulsan un proyecto para modificar la Ley de Expropiaciones, en particular, los artículos que se remiten a la figura de la «ocupación temporánea anormal». Según advirtieron, se trata de «un instrumento arbitrario que posee el Poder Ejecutivo que debilita el derecho de propiedad y la seguridad jurídica». El proyecto encabezado por Hugo Romero (UCR-Córdoba) propone la derogación de los artículos 58, 59, 60 de la Ley 21.499. Según denunciaron, la denominada «‘ocupación temporánea anormal’ constituye una peligrosa figura inconstitucional que el Poder Ejecutivo puede utilizar sin la necesidad de la declaración de utilidad pública, convirtiéndose así en un instrumento arbitrario que debilita la seguridad jurídica».

La expropiación tiene base en el artículo 17 de la Constitución Nacional que reconoce como regla el derecho de propiedad al que califica de inviolable con dos excepciones, a saber, privación en virtud de sentencia fundada en ley, y expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada», expresaron los representantes de la oposición

Además, recordaron que «la protección del derecho de propiedad forma parte de la cultura jurídica nacional y aparece reconocido en el primer constitucionalismo argentino. La medida de la privación de la propiedad por parte del Estado, requiere necesariamente indemnización previa y la intervención del Congreso mediante una ley de declaración de utilidad pública. Se trata de una medida extraordinaria que debe ser calificada por Ley, lo que constituye una garantía para impedir el uso arbitrario de la figura.