La Suprema Corte ordenó iniciar causas de manera electrónica en la ProvinciaLa medida alcanza a los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz.
22 junio, 2020
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz. Será a partir del 25 de junio al igual que el inicio de procesos de amparo.
La medida fue a través de la Resolución SC Nº 593/20 y se encuadra en la continuidad de las acciones tendientes a avanzar hacia la normalización del servicio de justicia, en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva. Asimismo, lo dispuesto no altera la modalidad de prestación del servicio de personal actualmente vigente.
Además, desde el 25 de junio, las denuncias por protección contra la violencia podrán ingresar por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz. De manera excepcional y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno, en las condiciones y por los medios establecidos en el artículo 3º de la Resolución SPL Nº 12/20. En estos casos, se arbitrarán los mecanismos para que los referidos organismos, exclusivamente de manera electrónica, las remitan a las receptorías, a los efectos de su debida registración y radicación definitiva.
En cuanto a los órganos cuyos servicios no hubiesen sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa según los mecanismos establecidos en la presente resolución, la continuidad de su trámite se regirá por las pautas establecidas en la Resolución SC Nº 480/20. A pedido de parte, el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso.
Finalmente, se estableció que dicho régimen estará sujeto al monitoreo y evaluación de las secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, la subsecretaría de Tecnología Informática y la dirección de la Justicia de Paz, dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la Corte propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación.
( Fuente: Infocielo)