Medio ambienteHabrá un código de siete colores para clasificar los residuos domiciliarios

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Habrá un código de siete colores para clasificar los residuos domiciliarios

28 noviembre, 2022 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

Se trata de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios sancionada en 2004 que fue actualizada y entre sus principales modificaciones se destaca un «código unificado de colores para la clasificación e identificación» que genera un estándar común para todo el país, y además. el principio de responsabilidad extendida al productor, que implica que deben financiar la gestión integral de los productos.

El Gobierno nacional reglamentó  la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, que crea un código unificado de siete colores para la clasificación de residuos en la fuente de origen e incorpora el principio de responsabilidad extendida al productor, con el objetivo de «fomentar la cultura ciudadana y facilitar la valorización de residuos en todo el país».

La normativa, publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 779/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, reglamenta la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios que había sido sancionada en 2004.

«La reglamentación es darle al Estado un instrumento que, evidentemente, la ley no había logrado establecer», dijo en diálogo con Télam Sergio Federovisky, secretario de Control y Monitoreo Ambiental de la Nación.

«Si bien en su momento fue importante porque implicaba un avance conceptual en la normativa, está claro que no permitió aplicar políticas que favorecieran la eliminación de los 5.000 basurales a cielo abierto que todavía tenemos en la Argentina», aseguró el viceministro de Ambiente.

«Si bien en su momento fue importante porque implicaba un avance conceptual en la normativa, está claro que no permitió aplicar políticas que favorecieran la eliminación de los 5.000 basurales a cielo abierto que todavía tenemos en la Argentina»

El decreto aprobó el «Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios», que genera un estándar común para todo el territorio nacional y tiene como objetivo fomentar «la cultura ciudadana en la materia» y facilitar «la labor de la industria de valorización de residuos en todo el país».

En el Anexo II, se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar un sistema de gestión integral que contemple siete fracciones de residuos con sus respectivos colores: los residuos secos valorizables (verde), los considerados basura (negro), los residuos orgánicos valorizables (marrón), los plásticos (amarillo), los papeles y cartón (azul), los residuos de vidrios (blanco) y los de metales (gris).

Los residuos deberán ser colocados en contendedores para cada clase de residuo y, preferentemente, las bolsas tendrán que ser del mismo color que el contenedor o transparentes para identificar el contenido.

Derecho al ambiente sano

Entre los fundamentos, el decreto recordó que la Constitución Nacional consagró «el derecho de todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras».

«La reglamentación viene a subsanar falencias que tenía la ley, a mejorar herramientas para que el Estado pueda trabajar en la recuperación de materiales en las diversas corrientes de residuos», continuó Federovisky.

Y precisó: «La ley fijaba a la responsabilidad casi única y excluyente en cabeza de los municipios, y está claro que los ellos carecen de las condiciones materiales y la capacitación suficiente como para llevar a cabo políticas que sean eficaces».

Entre las actualizaciones de la ley que establece la reglamentación, se destaca el principio de responsabilidad extendida al productor, que implica que los fabricantes e importadores deben financiar la gestión integral de productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios.

Sobre este punto, Federovisky señaló que «en todas las corrientes de residuos es posible identificar la responsabilidad extendida de aquel que coloca en el mercado un producto que sabe que se va a convertir en residuo y, por lo tanto, debe hacerse responsable de ese tratamiento y de esa recuperación cuando ese producto se convierte en residuo».

Este principio también se extiende a aquellos residuos considerados especiales por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, como los aparatos eléctricos y electrónicos; las pilas y baterías portátiles; neumáticos de desecho; pinturas y solventes, entre otros.

Otros de principio incorporado es el «de la cuna a la cuna», que implica que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan «ser sosteniblemente recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida», al tiempo que se considera la idea de proximidad para que la gestión integral de los residuos domiciliarios se realice en los sitios más cercanos posibles al lugar de su generación.

Con la reglamentación se amplió la definición de residuos domiciliarios que ahora incluye a aquellos elementos, objetos o sustancias que se generan y desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos de características similares que sean de origen comercial, institucional, asistencial e industrial.

En nuestro país, la población concentrada en el sector urbano (90%) reporta una cobertura de recolección de residuos sólidos urbanos (RSU) del 99,8%, una tasa de disposición final en rellenos sanitarios del 64,7% y una tasa de generación de 1,15 kilos por habitante por día, según datos publicados en el sitio oficial de la cartera de ambiente.

Autoridad de aplicación

El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la autoridad de aplicación de la ley y se encargará de crear los programas de cumplimiento e implementación gradual para promover la valorización de residuos, se indicó en el artículo 2.

Si bien la norma no establece plazos de adecuación, el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) abordará los objetivos de la ley procurando que se adopte progresivamente en la totalidad de las jurisdicciones del país.

Federovisky indicó que en la elaboración del texto de la reglamentación «participaron todas las provincias a través del Cofema y fue aprobada por unanimidad», y respecto a la participación de todas las jurisdicciones, indicó que se «van a poner en marcha los diversos programas que quedan habilitados a partir de la promulgación de esta reglamentación».

«Es una modalidad que todas las provincias deben adoptar», añadió, y concluyó que «con esta reglamentación se establecen las herramientas para que la ley tenga posibilidad de ser cumplida de manera eficaz y que la Argentina pueda realmente tener una política pública en materia de residuos sólidos urbanos y no, simplemente, enunciados».

FUENTE:TELAM