Cambia la forma de hacer comprasEntra en vigencia la Ley de Góndolas
15 mayo, 2021
La Ley de Góndolas, sancionada en febrero del año pasado, busca mejorar la oferta de productos en supermercados de modo de fomentar la competencia entre proveedores y así favorecer la baja de los precios.
También exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; y que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos.
La norma estipula que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio.
Asimismo, fijó que en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado, la mitad del espacio tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.
La Secretaría de Comercio Interior, la autoridad de aplicación, podrá fijar además un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.
Esa misma dependencia estableció además el miércoles pasado la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
«Dimos un paso más en la reglamentación. Establecer que el producto más barato en cada categoría debe ocupar un lugar central en la góndola, es importantísimo para definir una relación de consumo más sana y justa», afirmó la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.
Destacó que «con esto garantizamos que el menor precio por unidad de medida no puede ser determinado por las ofertas transitorias, y que el producto debe tener una señalización especial para encontrarlo rápidamente».
«Y a partir de eso, poder decidir mejor qué compramos, que es en definitiva el espíritu de la ley: más proveedores, más oferta, más competencia y más información para que podamos elegir lo que más nos conviene a la hora de ir al supermercado», remarcó la funcionaria.
El producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de «MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545».
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 26 de mayo próximo.
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por la ley está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos,
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.