Nota de opiniónEl Parlamento argentino y el consenso
3 septiembre, 2020
En la última sesión llevada a cabo en la Cámara de Diputados de la Nación, se desató una disputa/discusión, sobre si era posible sesionar en forma remota o remota y presencial (mixta) o sólo presencial. Todos los bloques acordaron renovar el protocolo vencido para volver a sesionar en forma mixta, salvo el de Juntos por el Cambio (PRO-UCR-CC), que exigía “consenso” para avalar o no ese protocolo.
En un comunicado difundido por éste sector unos días antes, luego de consideraciones políticas, buscaron el significado de la palabra consenso, dado por la Real Academia Española. Según ésta institución, consenso es el “acuerdo adoptado por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos”. Puede haber más de uno.
El problema, es que la definición de la R.A.E., no es válida para sostener la hipótesis de Juntos por el Cambio para ser aplicada en el Parlamento Argentino.
Veamos. Ese sector político, conformado por legisladores del PRO, la U.C.R y la C.C conforman “un grupo” sintetizados en Juntos por el Cambio. Éste grupo de legisladores conforman a su vez un Bloque Parlamentario. El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en su art. 55 establece que “Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas”.
Entonces, el acuerdo entre los miembros de un grupo para arribar a un consenso, podrá aplicarse, si así lo desean sus integrantes, a lo que en el Parlamento Argentino se denomina Bloque Político, pero no puede trasladarse ni exigirse al resto de los grupos o Bloques Políticos la figura del consenso, que no es de aplicación en el Derecho Parlamentario Argentino.
La exigencia del consenso es inapropiada, pues en nuestro sistema legislativo las diferencias se saldan votando, y el llamado consenso no es una forma de votación, no tiene significación, ni implicancia jurídica.
Existen Parlamentos e Instituciones supra nacionales, que contemplan para la toma de decisiones, la unanimidad y el consenso. Tal es el caso de la Unión Europea que exige unanimidad para tomar decisiones de política de seguridad y defensa (art. 42.4) o el art. 15.4 TUE: El Consejo Europeo se pronunciará por consenso.
Tenemos entonces, unanimidad y consenso. Cuál sería la diferencia desde lo jurídico? El eurodiputado danés Jens.PeterBonde expresó que el consenso no es una norma de votación y carece de definición jurídica. Se trata de un modo de acordar textos de carácter político, que no revisten la forma de un acto jurídico vinculante para terceros. Mientras que la unanimidad si es una forma de votación en la que se requiere el voto a favor de todos los miembros o su abstención, diferenciándose así de los sistemas de votaciones por mayorías. (18/11/2003 Parlamento Europeo).
El Parlamento Argentino, conforme lo determina la Constitución Nacional, funciona para la toma de decisiones con mayorías y minorías, simples o agravadas, descartando el consenso y también la unanimidad (A modo de ejemplo C.N. arts. 53,39,30 y R.I. de la Cámara de Diputados).
La pretensión del grupo ó Bloque Juntos por el Cambio, no pasa de ser una maniobra política, tendiente a obstaculizar el funcionamiento pleno del Parlamento, en época de Pandemia que no se sostiene desde lo jurídico. Si, como dicen, irán a la justicia, sólo les espera un claro y contundente rechazo jurisdiccional.
Resulta evidente que el grupo Todos por el Cambio, ha decidido llevar adelante una obstrucción en todos los andariveles al Gobierno Nacional. En el caso que nos ocupa, pretenden trabar en el Parlamento, la sanción de leyes de importancia para el grupo gobernante, con argumentos sin sustento jurídico y hasta diría, político.
Esmerilar al Gobierno (que asumió hace 9 meses y lleva 5 de pandemia), no puede ser el camino del grupo opositor. La oposición está para dar el debate, crítico si se quiere, pero debate al fin de cara a la sociedad. El consenso se da de patadas con el aporte crítico y las posiciones diferentes.
La insistencia con la búsqueda de consenso por parte de éste grupo parlamentario opositor, sólo encuentra explicación política –pues no la tiene desde lo jurídico- en la falta de ideas superadoras a las que propone el oficialismo y el temor de enfrentar a la sociedad que saben los está observando, de la falta de compromiso con los sectores populares y el compromiso evidente con los poderosos de la Argentina. Si tienen vocación democrática, deben aceptar el rol de una minoría dando todos los debates necesarios, haciendo todas las propuestas que crean convenientes, siempre de cara al pueblo para que éste pueda juzgarlos con el voto llegado el momento.
En los Parlamentos Autoritarios puede darse la figura del consenso, en los Parlamentos Democráticos esa figura no existe.
Dr. Eduardo Isasi
Ex-Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados Bonaerense
Ex-Secretario Legislativo de la Convención Constituyente
Muy buena nota de Eduardo Isasi, precisa y esclarecedora y pone de manifiesto el desierto jurídico de este errático grupo legislativo..
Excelente. No se trata de la opinión de un neófito,sino de un ex Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Excelente análisis que sintetiza la falta de capacidad legislativa , solo opositora. Nuevo argumento que nos recuerda ya muy trillada frase :-no es el momento.
Muy buena, sencilla y clara explicación, para que todos y todas entendamos.
Buen análisis Coincido Felicitaciones por ser amplios en su difusión