Los nuevos valores regirán a partir del 1° de enero y fueron calculados respetando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria. Los aportes subirán entre 72% y 102%.
Los nuevos valores, tanto el general como el correspondiente a la casa habitación o vivienda, se establecieron según el procedimiento de actualización determinado por la normativa vigente.
Los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto se computará el valor por el que se exceda el mínimo.
Cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. En este monto se incluye el valor que haya correspondido computar por la casa habitación. (DIB)