ENTRABA EN CONTRADICCION CON LA L.O.M.Gastón debió vetar parcialmente dos ordenanzas, por errores en las moficaciones hechas por el Concejo
10 enero, 2024
Haciendo uso del derecho que le asiste, el gobierno municipal de Chascomús, debió vetar distintos artículos en las ordenanzas 5.769 y 5.770 (son las referidas al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el 2024) por distintos errores detectados en las modificaciones incorporadas por ediles opositores. Las ordenanzas mencionadas habían sido aprobadas con modificaciones por el Concejo Deliberante. Ahora, si los concejales desean insistir con esas modificaciones, necesitarán dos tercios del cuerpo para volver a aprobarlas. La oposición no tiene ese número, por lo que el texto quedará como dispone el intendente.
El Departamento Ejecutivo municipal de Chascomús debió emitir un decreto (el 1184/2023) mediante el cual dejó sin efecto parte de las ordenanzas 5.769 y 5.770. De acuerdo a lo que se informó desde la comuna, esto se debió a “errores encontrados en su elaboración”.
Según se precisó, fueron vetados los artículos 4, 5 y 10 de la ordenanza Nº 5.770 aprobada por el Concejo Deliberante el 28 de diciembre pasado. La gestión del intendente Gastón resaltó que los artículos 4° y 5° de la Ordenanza (que fueron modificados por el Concejo Deliberante) entran en contradicción con la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) situación que no es legal, al ser esta una norma superior.
En un informe difundido por la comuna a los medios periodísticos, se señala que “en relación con ambos ítems, se indica que se habrían transcripto párrafos de la Ley Orgánica de las Municipalidades cuya redacción no se encuentra vigente, ya que fueron modificados a través de la Ley 14.062”.
En referencia al artículo 10º, señala el municipio que fue vetado al considerarse que “se incorporaron bonificaciones que no fueron solicitadas y por las cuales tampoco se realizaron consultas al Departamento Ejecutivo respecto a su viabilidad. Es decir, que no cuentan con una estimación de su magnitud, además de carecer de un detalle que permita determinar su cuantía ya que no se especifica si se trata de un pago único, de pagos mensuales, anuales u otros períodos de tiempo”.
LO VETADO EN LA ORDENANZA 5.769
En otro orden, el Ejecutivo también hizo uso del derecho al veto parcial en la ordenanza 5.769 que realiza modificaciones al Anexo II de la Ordenanza Nº 5.525.
En este caso, por medio del decreto 1183/2023, fue vetado el Inciso “e” del apartado A del artículo 2º, y los artículos 3º y 4º, en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Las disposiciones introducidas por el Cuerpo deliberativo establecían cambios en las tasas para letreros y carteles de comercios o industrias, haciendo mención a la “Tasa del Título Sexto”, lo que constituye “un error sustancial e injustificable”.
Además, se agrega que no se explicitan los motivos de esta decisión para justificar lo pretendido.
En cuanto a los artículos 3º y 4º, también vetados, se señala que “al proyecto originalmente presentado por el Departamento Ejecutivo se le agregaron dos artículos que modifican lo normado en los artículos 138º y 173º de la ordenanza 5525. Dicha modificación fue promovida por los bloques de concejales de la oposición, no siendo una atribución de ellos ni del Honorable Concejo Deliberante tener ese tipo de iniciativas, tal cual lo indica la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, en consonancia con lo normado en los artículos 192º y 193º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.