Cambios en el certificado de licencia laboral por enfermedadEl Gobierno reglamentó la Ley de Modernización Laboral y modificó el certificado de licencia por enfermedad
3 junio, 2026
El Gobierno nacional, a través de tres decretos publicados en el Boletín Oficial, reglamentó parte de la Ley de Modernización Laboral, afectando aspectos como el certificado de licencia médica por enfermedad. Estos cambios incluyen la modificación de los artículos 44 y 45 de la Ley, que a su vez alteran los puntos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre las nuevas disposiciones, se establece que los certificados médicos deben contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y ser emitidos por profesionales habilitados y firmados digitalmente.
Los decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, firmados por el presidente Javier Milei, formalizan la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y un esquema de regularización de deudas previsionales, en el marco de la reforma laboral. Además, se reglamentaron los artículos 44 y 45 de la Ley de Modernización Laboral, que modifican los puntos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según estas modificaciones, los certificados médicos para justificar inasistencias por enfermedad deben contener diagnóstico médico, tratamiento y días de reposo indicados, y deben ser emitidos por profesionales médicos habilitados y firmados digitalmente. En caso de discrepancia entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador, se puede recurrir a una junta médica en institución oficial.
Para que un certificado médico de reposo sea válido, el empleado debe presentar el documento digital con el diagnóstico médico, tratamiento indicado, cantidad de días de reposo y la firma de un profesional habilitado. Los certificados deben estar suscriptos por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). En casos excepcionales donde no sea posible emitir documentación digital, se aceptarán certificados en papel con firma ológrafa.
FUENTE: https://www.minutouno.com


