Tendrá 30 años de vigenciaEl Gobierno definió los beneficios del proyecto de ley para la Promoción del Hidrógeno

Tendrá 30 años de vigencia

El Gobierno definió los beneficios del proyecto de ley para la Promoción del Hidrógeno

22 febrero, 2023 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

La norma elevada al Congreso busca incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en sus etapas de producción, transformación, logística y transporte, así como la industria de bienes de capital asociada a esta cadena.

El proyecto también pretende fomentar el desarrollo científico y tecnológico en hidrógeno de bajas emisiones.

El proyecto de ley para la creación del Régimen de Promoción del Hidrógeno que el Gobierno nacional enviará al Congreso en breve tendrá una vigencia de 30 años, demandará una integración mínima de contenido nacional de hasta el 50% de los proyectos, y creará la Agencia Nacional del Hidrógeno (Anhidro) y un fondo destinado a financiar a la cadena de valor.

Así se desprende del borrador preparado por el Ministerio de Economía para la Promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones de Carbono y Otros Gases de Efecto Invernadero, un proyecto de ley de 50 artículos que se estima se elevará tras la apertura de sesiones ordinarias del 1 de marzo.

La norma busca incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en sus etapas de producción, transformación, logística y transporte, así como la industria de bienes de capital asociada a esta cadena con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación del empleo.

El proyecto también pretende fomentar el desarrollo científico y tecnológico en hidrógeno de bajas emisiones y el escalado de tecnologías y sus componentes críticos, en los procesos de los denominados hidrógeno verde a partir de fuentes renovables de energía; azul obtenido de combustibles fósiles con captura de carbono, y rosa de origen nuclear.

El régimen con una vigencia de 30 años a partir de su sanción buscará propiciar su investigación, desarrollo, producción, transporte y comercialización nacional e internacional, así como el desarrollo productivo a lo largo de su cadena de valor, para lo cual el proyecto define todas las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura elegibles.

De esta manera, abarca a los parques de generación de energía renovables para el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno verde; las plantas de reformado de gas natural, exclusivamente destinadas para la producción de hidrógeno azul; y las plantas de energía nuclear destinadas principalmente a la producción de hidrógeno rosa.

También contempla las plantas electrolizadoras, la infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero; las plantas de producción de vectores de hidrógeno, las obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y despacho del hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, y las de almacenamiento de energía y transmisión.

Para cada una de las iniciativas la futura ley prevé incentivos fiscales que, por ejemplo, tendrán en cuenta para las plantas de producción de hidrógeno verde -incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía eléctrica de fuente renovable- una integración mínima de contenido nacional del 35% al quinto año, 45% al décimo y 50% hasta el trigésimo .

Además de la creación del Registro de Proyectos para la producción de hidrógeno y de Registro de Proveedores de su cadena de valor, se prevé un Fondo de Afectación Específica destinado a financiar a proyectos de fabricantes de Equipamiento con aportes de los beneficiarios o las beneficiarias del Régimen (0,5% del total de inversión), el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas y el financiamiento de otros organismos.

En el caso de la Agencia del Hidrógeno, tendrá entre sus funciones elaborar un Plan de Desarrollo para la cadena de valor incluyendo objetivos de fabricación de bienes de capital, formación de recursos humanos, seguridad y cumplimientos de estándares ambientales internacionales, además de aprobar la Certificación de Origen y auditar los proyectos de inversión.

En el capítulo de incentivos fiscales de las inversiones, la futura norma prevé la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y acreditación o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de la extensión a 10 años del plazo para computar los quebrantos y la deducción de la carga financiera del pasivo financiero.

También se proponen exenciones de los derechos de importación para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren la producción de hidrógeno verde, rosa o azul, por un plazo de 10 años; y beneficios similares para los proveedores de la cadena de valor.

El artículo 32 del proyecto dispone la Estabilidad Fiscal de los proyectos de inversión de producción de hidrógeno por un plazo de hasta 30 años, si se solicita dentro de los primeros 10 años de sancionada la ley, por lo que se asegura que los titulares no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación de la iniciativa.

Los titulares gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas con el proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y financieros con el exterior.

Finalmente, en el capítulo aduanero se precisa que los derechos de exportación aplicables no pueden exceder alícuotas porcentuales máximas fijadas en 0% desde la entrada en vigor de la Ley hasta el año décimo cuando se trate de hidrógeno verde o rosa y sus vectores asociados y 1,5% en el caso de hidrógeno azul, con incrementos progresivos por plazos.

Los proyectos tendrán derecho a computar un importe equivalente al 10% del monto del componente nacional como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en tanto que los beneficiarios deberán presentar anualmente una declaración jurada de los beneficios usufructuados y constituir garantías a reglamentar.

 

FUENTE:TELAM/Por Ignacio Ortiz