RanchosDeclaran la emergencia agropecuaria para productores de Chascomús y General Paz

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Declaran la emergencia agropecuaria para productores de Chascomús y General Paz

28 junio, 2022 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

El Gobierno bonaerense decretó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en otros dos distritos de la provincia de Buenos Aires afectados por las sequías. Es de carácter individual y tendrá beneficios tributarios y crediticios bancarios.

Mediante las resoluciones Nº 202-MDAGP-2022 y Nº 199-MDAGP-2022 firmadas por el ministro de Desarrollo Agrario bonaerense, Javier Rodríguez, la Provincia decretó la emergencia en Chascomús  y General Paz.

Las normativas aclaran que la “situación fue evaluada por la Comisión Local de Emergencia y por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario mediante el análisis de información edáfica, meteorológica y satelital”.

En los fundamentos se aclara que “el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta a las productoras y productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria”.

En ambos casos, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario fue solicitada por las municipalidades de Chascomús y de General Paz.

Una particularidad que tiene el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los dos partidos bonaerenses es que son de carácter individual “según los listados de productores” que incluye el Boletín Oficial.

Las resoluciones publicadas este viernes aclaran que “se promoverá el beneficio en favor de los sujetos detallados respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal”.

Por otro lado, las normativas dan intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para “la efectivización de los beneficios tributarios” contemplados en la emergencia agropecuaria.

Asimismo, se da intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para “la efectivización de los beneficios crediticios previstos en la Ley N° 10.390“.

FUENTE:MULTIMEDIODIGITAL