FODA Ambiental regional - Marco JurídicoDe qué hablamos cuando hablamos de educación ambiental E.A.

FODA Ambiental regional - Marco Jurídico

De qué hablamos cuando hablamos de educación ambiental E.A.

7 febrero, 2022 Desactivado Por Andrea Tosti

“La complejidad, el dialogo de saberes, nuevo pensamiento y racionalidad ambiental, es una crisis ambiental del conocimiento que involucra lo educativo “, Congreso Nacional de México 2005.

La crisis epocal a espaldas de esa complejidad que plantea la realidad física, biológica y simbólica de la realidad, reduce la idea de progreso lo simplifica a tonos economicistas, por tanto deja de lado otras dimensiones que desde el desarrollo sostenible se avizoran.

Mayormente durante el desarrollo del siglo xx, la cultura homogeneizante del capitalismo se introduce en la sociedad transformándola en sociedad para el consumo y esto emerge en las escuelas como algo inevitable y sabemos que las escuelas son reflejo de esas sociedades. El modelo económico, tecnológico y cultural que rige contemporáneamente,  ha depredado a la naturaleza como así negado culturas alternas, culturas otras.Por tanto el sistema civilizatorio dominante y hegemónico subvalora lo diverso y desconoce al otro, al pobre, al indígena, al negro, a otros territorios y paisajes.

Es así que encontramos en la educación un campo abonado y fértil para llevar a cabo procesos de construcción de sentidos y transformación de significados. Es el espacio de reflexión donde re-imaginarnos en la dialéctica sociedad, cultura  y naturaleza. La educación ambiental se centra en la relación hombre – entorno y es abordada desde la disciplina de pedagogía que pretende mejorar los procesos de enseñanza – aprendizaje en todos los niveles de educación formal, informal  y la psicología ambiental.

La actividad educativa ambiental presupone un saber hacer una acción frente al conocimiento ambiental que conlleva un cambio actitudinal frente a las problemáticas socio ambientales.

“La educación ambiental no debe verse ni como una asignatura, ni como un conjunto de actividades, sino como un acercamiento globalizador e integrador de la realidad”  Novo, (1996:20).

Es una educación así como lo manifiesta Campo (1999:23) “encaminada a la formación integral asume al ser humano como una persona íntegra, como totalidad; es una educación que reconoce las dimensiones humanas en constante interrelación, no por partes, sino en permanente despliegue, presentes siempre en todos los ámbitos de la existencia; es una educación que reconoce que en cualquier actividad educativa está implicada la persona como un todo; en consecuencia, ni privilegia la inteligencia sobre la afectividad, ni separa la imaginación de la acción, ni dicotomía en el desarrollo individual del social”.

La educación ambiental es un proceso, democrático, dinámico y participativo, que busca despertar en el ser humano una conciencia, que le permita identificarse con la problemática socio ambiental, tanto a nivel general, como del medio en el cual vive; identificar y aceptar las relaciones de interacción e interdependencia que se dan entre los elementos naturales allí presentes y mantener una relación armónica entre los individuos. Debe por tanto estar inmersos en la misión, en la filosofía y visión de los Proyectos Institucionales Escolares.

Podemos verlo reforzado en el Tratado de Educación Ambientalhacia sociedades sustentables y de responsabilidad global, debe reorientarse así como lo afirma este tratado de educación ambiental, aquí aparecen como caracteres ineludibles en tal educación, como afirmadora de  valores y acciones que contribuyen para la transformación humana y social para la preservación ecológica. Ella estimula la formación de sociedades socialmente justas y ecológicamente equilibradas, que conservan entre sí la relación de interdependencia y diversidad. Requiriendo  responsabilidad individual y colectiva a nivel local, nacional y planetario.

La educación ambiental es un saber-hacer, un saber en acción, que reflexiona la relación docente, estudiante y participante, la enseñanza, el aprendizaje, las didácticas, el entorno social-cultural-ambiental, las estrategias educativas.

” Requiere la introducción en los currículos de una serie de temas que están vivos en la sociedad “.Esto se deduce de las las exigencias de una realidad que no admite la fragmentación de objetos de estudio impuesta por las disciplinas especiales. En tanto la educación ambiental responde a la idea democrática de cultura, de ciudadanía participativa un marco ético de cooperación y solidaridad, según los criterios de la democracia cultural.

La educación ambiental se centra en un sistema social que está ubicado en un entorno (ambiente) conformado por lo natural, lo construido, y hace parte de la vida cotidiana de las personas que lo conforman, construyendo con sus cosmovisiones culturales. Y porque no de nuestros paisajes…incorporar  el concepto de Paisaje en áreas donde la comunidad está inmersa seria clave. Estos contenidos sensibilizarían las miradas sobre ellos.

Normativa que Fundamenta la Educación Ambiental

La Constitución Nacional Argentina, también la Constitución de la  Provincia de Bs As,  la Ley de Educación Nacional y Provincial de la R. A,  la Ley General del Ambiente Nacional y su correspondiente provincial,  contemplan a la educación ambiental como un proceso fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía, como un campo de intervención político pedagógica. Asimismo es concebido como un proceso continuo que promueve la sostenibilidad como proyecto social, entendiendo que esto implica un desarrollo con justicia social, distribución de la riqueza, preservación y conservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural.

En la Constitución Nacional queda operativa la Educación Ambiental (EA),  en el  Art. 41«Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (… ) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.»

La educación ambiental y los Objetivos para el desarrollo Sostenible. (ODS). Iniciativa creada en el marco de la ONU, de continuidad a los Objetivos del Milenio.

Los ODS plantean un total de 17 objetivos con 169 Metas, con esferas de abordaje como Cambio Climático, desigualdad económica, innovación, consumo sostenible, la paz, y la justicia, entre otras. En ellos la educación está impregnada como real protagonista. A su vez su articulación es entre ellos de modo interdependiente.

La educación ambiental es transversal y subsidiaria a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas. Esto se da tanto de manera directa, como ocurre en los objetivos 1, 4, 6, 7, 11, 12 y 13, como también de forma indirecta en el resto de los objetivos o metas.

El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. Sosteniendo valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población.

Ley de Educación Nacional N° 26206LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Los art  1, 8, 11 inc. C, y  89,  regulan, el derecho a enseñar y aprender,  el fortalecimiento de la formación integral de las personas, la formación ciudadana comprometida en valores éticos-democráticos, y la educación ambiental como proceso continuo y permanente,  respectivamente.  Siendo los  derechos a enseñar y a aprender consagrados en la Constitución Nacional Argentina en los Art 14 cuando alude directamente a ellos y en los Art 75, inc. 17, 18 y 19, que incluyen a los tratados internacionales incorporados a ella.

Ley de educación de la  Provincia de Bs As N ° 13688/2007

Art 4 y 5 donde garantizan la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida basados en valores, y donde el estado se responsabiliza a supervisar sea de calidad, en condiciones de igualdad, gratuita, integral, inclusiva con la participación de la comunidad educativa respectivamente.

.Ley General del Ambiente N° 25675/2002

En el  Art. 2, la norma menciona  onceobjetivos, y entre ellos figura el de promover cambios en valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de la Educación Ambiental. También en los Art 14 y 15 donde la reconocen como instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, y refuerza las ideas de formación permanente y continua. Donde se encuentre presente la articulación de diversas disciplinas, promoviendo conciencia ambiental.

Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales de la Provincia de Bs As Ley N ° 11723. Capítulo De la Educación y Medios de Comunicación

Art 29, 30, 32 y 33,  en ellos otorga al gobierno Provincial la potestad de coordinar con los municipios programas de educación, difusión y formación de personal en el conocimiento de la temática ambiental. A su vez responsabilizan a los  Municipios de asegurar incorporación de contenidos ecológicos en diferentes ciclos de la educación, fomento de la investigación y realizar convenios con universidades, institutos y/o centros de investigación con el fin de implementar, entre otras, las normas que rigen el impacto ambiental. Y  promuevan  jornadas ambientales con participación de la comunidad, campañas de educación popular, en medios urbanos y rurales, respetando las características de cada región.

En la Provincia de Bs As existe un Juramento Ambiental  que surge de la Dirección Gral. De Cultura y  Educación  en año 2012. Resolución 4302/11.

Los objetivos de este juramento son promover la educación ambiental, y la toma de conciencia de las posibilidades transformadoras que supone la ciudadanía activa y critica, conociendo el análisis de los diferentes grados de poder de los diferentes sujetos sociales involucrados la posibilidad de posicionarse críticamente frente a las problemáticas ambientales. (Nivel Secundario).

Estos últimos hemos sido protagonistas der la sanción de nuevos instrumentos normativos que establecen directrices hacia la implementación de la E.A refuerzan todas las valoraciones que hemos hecho acerca de nuestro entorno natural-paisajístico.

  • Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina la “Ley 27.621”, la cual tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los principios relevantes, el abordaje holístico, enfoque de género, reconocimiento por la diversidad cultural, fortalecimiento de la participación ciudadana, correspondido con el ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano y diverso.

La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (en adelante “ENEAI”) será el principal instrumento de la política de la educación ambiental en todo el territorio nacional.

La ENEAI se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (en adelante “CENEAI”), asistida por un Consejo Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil, ambos creados por esta Ley

  • La Ley Yolanda Nº 27592 

                                                

Es una ley que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública. Fue sancionada el 17 de noviembre de 2020, es una norma nacional y a la que cada provincia deberá posteriormente  adherir.

 

  • Escazú El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

 

Es una herramienta que nos acerca a ese futuro al que nuestra generación lucha por llegar, vinculando dos ejes que no pueden separase: derechos humanos y ambientes. Plantea que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas interesados. Sin ir más lejos, es el primer tratado que cuida a quienes defienden las tierras y no a quienes las destruyen. Por tanto para que esta herramienta pueda ser implementada por la ciudadanía es necesario que estén informados, y en consecuencia hayan atravesado en los diferentes espacios educativos propuestas pedagógicas en articulación ética con la Naturaleza nuestro entorno y nuestros paisajes.

 

FODA: EDUCACION  AMBIENTAL REGIONAL LA PLATA-BERISSO-ENSENADA

TABLA 1: Elaboración Propia relevamiento en diferentes Escuelas locales

 

 

Consideraciones Finales

  • Territorializar el saber, posibilitara anclar los conflictos ambientales al debate y aprendizajes cotidianos, valorizan el arraigo local donde anida la biodiversidad y la heterogeneidad
  • Levantar  faros participativos sociales, incluyendo los saberes “que tienen las poblaciones con sus territorios, con los recursos naturales y con el ambiente y su paisaje.
  • Destacar el papel de los docentes ambientales en la coordinación interinstitucional e intersectorial para establecer canales de comunicación entre comunidades con necesidades específicas y los grupos e instituciones especializadas.
  • Promover un nuevo enfoque educativo concentrado en la investigación acción participación democrática y gestión integral del entorno.
  • La educación ambiental es una alternativa importante para el intercambio de información lo cual permite conocer el entorno y hacer un uso adecuado del mismo.
  • Para concluir Informar, capacitar, orientar, sensibilizar a través de las estrategias pedagógicas como son la resolución de los problemas ambientales, los debates y discusiones, investigación acción participativa(IAP), los talleres, el trabajo de campo, las campañas ecológicas, los grupos ecológicos de los diferentes sectores sociales deben promover la valoración y concientización sobre los ciclos de la naturaleza y sus manifestaciones en plano local y global lo cual ayude a conocer y manejar los riesgos presentes y futuros en el medio ambiente y en las sociedades.

 

“ES NECESARIA Y URGENTE UNA REVOLUCION MENTAL “                       Yolanda Ortiz.

Bibliografía de apoyo

NOVO, María. La Educación Ambiental formal y no formal: dos sistemas complementarios. OEI. Revista Iberoamericana de Educación No. 11. 1996.

 

ORAISON, María M. La transversalidad en la educación moral. Foro Iberoamericano de E. en Valores. OEI. Montevideo. 2000.

 

ORTEGA, Ramón. Manual de gestión del medio ambiente, editorial fundación Mapfre, 1997

 

Fuente: Andrea Tosti*

Abogada ambientalista

*Andrea Fabiana Tosti, Especialista en Derecho Notarial, Diplomada en Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), Especialista en Permisos Ambientales Legislacion de la Provincia de Bs As.
Maestranda en Paisaje Medioambiente Y Ciudad UNLP_ FAU.