Nota de opiniónCreación e importancia de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3 junio, 2021
En el mundo del trabajo, uno de los aspectos fundamentales, para garantizar un trabajo digno, es poder lograr que el mismo sea desarrollado en condiciones de higiene y seguridad que tengan como objetivo el bienestar psicofísico de la persona.
En nuestro país, el punto de partida en la temática es el dictado de la Ley 19.587, que podemos llamar, la ley madre, en cuanto tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
A partir de esta normativa, se ha desarrollado una vasta normativa, pudiendo decir que la Argentina, se encuentra dentro de los países de Latinoamérica, con mayor cantidad de normativas que regulan la actividad laboral en la materia.
Las mencionadas normas, generan derechos y obligaciones, tanto para el trabajador como para el empleador. Desde una mirada del Estado, está claro que los objetivos que se priorizan, pasan por bajar los índices de siniestralidad y enfermedades profesionales, dicho de otra manera, reducir la cantidad de muertes que se provocan por accidentes laborales y las enfermedades que se producen por la exposición a los llamados riesgos.
Una de las principales barreras con la que nos encontramos, es la falta de concientización al respecto, ya que por un lado vemos, en algunos casos que no se respetan las normas, tanto por trabajadores y empleadores, -cuestión no menor ya que si le diéramos la importancia que se merece, ayudaríamos considerablemente a la reducción de muertes y accidentes laborales-.
No en vano, se observa que en aquellas empresas donde las normas se cumplen, las mencionadas consecuencias que buscamos reducir son notoriamente inferiores en comparación con los establecimientos que incumplen o no priorizan debidamente estas normas.
Ahora bien, en la Provincia de Buenos Aires, en el año 2012, se dictó la Ley 14408, por la que se crean, los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, con el objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo en el sector privado, estableciendo la obligatoriedad de la creación de dichos comités, en las empresas que registren 50 o más trabajadores y se encuentren radicadas en la Provincia de Buenos Aires (aún registrando domicilio legal o fiscal en otra jurisdicción). Para el caso de los establecimientos empresarios que empleen entre 10 y 49 trabajadores se establece que deberá elegirse un Delegado trabajador de Salud, Higiene y, además se establece que la autoridad de Aplicación podrá requerir la constitución de Comités en establecimientos que no superen la cantidad de trabajadores determinados cuando las condiciones de Salud y Seguridad propias y típicas de ciertas actividades y/o el índice de siniestralidad registrado, sea superior a las estadísticas de la actividad que lleva la Superintendencia del Riesgo del Trabajo.
Esta ley, fue reglamentada en el Decreto n° 801/14 y posteriormente, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs.As dictadas bajo los números 15/2015 y 304/2020, fijan que área es la encargada de llevar el Registro Pcial de Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, siendo en la actualidad la Subsecretaria de Relaciones del Trabajo.
Consideramos esta Ley, de suma importancia, y novedosa en la materia, ya que solo la Provincia de Santa Fe y la de Buenos Aires, cuentan con la misma.
La norma establece –en su decreto reglamentario- que el objeto de los comités mixtos será, entre otros, velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador, formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente, participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo, poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados, y perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimiento del empleador y/o de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Entre las funciones de estos comités se encuentran la de participar, junto con la Comisión Jurisdiccional respectiva, en la puesta en práctica de planes y programas de prevención de riesgos dentro del establecimiento, fomentando la colaboración de todos los trabajadores involucrados; la promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos de prevención de riesgos, solicitar a la Comisión Jurisdiccional que se arbitren los medios tendientes para efectuar estudios o análisis sobre las condiciones de Salud y Seguridad y -en consecuencia- acompañar a los técnicos en su realización.
Se establece un órgano bipartito, compuesto por una representación empresaria con igual cantidad de miembros con los representantes de los trabajadores, la cual no podrá superar la cantidad de delegados que establece la Ley 23551.
Los miembros del comité durarán en su funciones por un período de 4 años, se designa un Presidente y un Secretario, debiendo ocupar cada representación, una de estas funciones, por acuerdo o sorteo, con una regularidad de reunión de al menos una vez al mes, siendo exclusivo el tratamiento de temas inherentes a temas vinculados con la Seguridad e Higiene en el establecimiento, y resultando sus decisiones obligatorias tanto para el empleador como para los empleados.
La normativa establece un marco protectorio, al reglar que son pasibles de sanción, las conductas del empleador dirigidas a impedir u obstaculizar la conformación de los Comités o en su caso incumplir con las obligaciones establecidas en la ley referidas al funcionamiento de los mismos.
Y en cuanto a los deberes del empleador, la ley en su artículo 6, refiere, que debe “1) facilitar la labor del respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo, proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite, 2) informar al respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo, con antelación no menor a veinte días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y queCreación e importancia de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en el Trabajo
En el mundo del trabajo, uno de los aspectos fundamentales, para garantizar un trabajo digno, es poder lograr que el mismo sea desarrollado en condiciones de higiene y seguridad que tengan como objetivo el bienestar psicofísico de la persona.
En nuestro país, el punto de partida en la temática es el dictado de la Ley 19.587, que podemos llamar, la ley madre, en cuanto tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
A partir de esta normativa, se ha desarrollado una vasta normativa, pudiendo decir que la Argentina, se encuentra dentro de los países de Latinoamérica, con mayor cantidad de normativas que regulan la actividad laboral en la materia.
Las mencionadas normas, generan derechos y obligaciones, tanto para el trabajador como para el empleador. Desde una mirada del Estado, está claro que los objetivos que se priorizan, pasan por bajar los índices de siniestralidad y enfermedades profesionales, dicho de otra manera, reducir la cantidad de muertes que se provocan por accidentes laborales y las enfermedades que se producen por la exposición a los llamados riesgos.
Una de las principales barreras con la que nos encontramos, es la falta de concientización al respecto, ya que por un lado vemos, en algunos casos que no se respetan las normas, tanto por trabajadores y empleadores, -cuestión no menor ya que si le diéramos la importancia que se merece, ayudaríamos considerablemente a la reducción de muertes y accidentes laborales-.
No en vano, se observa que en aquellas empresas donde las normas se cumplen, las mencionadas consecuencias que buscamos reducir son notoriamente inferiores en comparación con los establecimientos que incumplen o no priorizan debidamente estas normas.
Ahora bien, en la Provincia de Buenos Aires, en el año 2012, se dictó la Ley 14408, por la que se crean, los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, con el objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo en el sector privado, estableciendo la obligatoriedad de la creación de dichos comités, en las empresas que registren 50 o más trabajadores y se encuentren radicadas en la Provincia de Buenos Aires (aún registrando domicilio legal o fiscal en otra jurisdicción). Para el caso de los establecimientos empresarios que empleen entre 10 y 49 trabajadores se establece que deberá elegirse un Delegado trabajador de Salud, Higiene y, además se establece que la autoridad de Aplicación podrá requerir la constitución de Comités en establecimientos que no superen la cantidad de trabajadores determinados cuando las condiciones de Salud y Seguridad propias y típicas de ciertas actividades y/o el índice de siniestralidad registrado, sea superior a las estadísticas de la actividad que lleva la Superintendencia del Riesgo del Trabajo.
Esta ley, fue reglamentada en el Decreto n° 801/14 y posteriormente, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs.As dictadas bajo los números 15/2015 y 304/2020, fijan que área es la encargada de llevar el Registro Pcial de Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad, siendo en la actualidad la Subsecretaria de Relaciones del Trabajo.
Consideramos esta Ley, de suma importancia, y novedosa en la materia, ya que solo la Provincia de Santa Fe y la de Buenos Aires, cuentan con la misma.
La norma establece –en su decreto reglamentario- que el objeto de los comités mixtos será, entre otros, velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador, formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente, participar de la formulación y del control de la ejecución de planes, programas y proyectos especiales de salud, higiene y seguridad en el trabajo, poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados, y perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por incumplimiento del empleador y/o de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Entre las funciones de estos comités se encuentran la de participar, junto con la Comisión Jurisdiccional respectiva, en la puesta en práctica de planes y programas de prevención de riesgos dentro del establecimiento, fomentando la colaboración de todos los trabajadores involucrados; la promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos de prevención de riesgos, solicitar a la Comisión Jurisdiccional que se arbitren los medios tendientes para efectuar estudios o análisis sobre las condiciones de Salud y Seguridad y -en consecuencia- acompañar al los técnicos en su realización.
Se establece un órgano bipartito, compuesto por una representación empresaria con igual cantidad de miembros con los representantes de los trabajadores, la cual no podrá superar la cantidad de delegados que establece la Ley 23551.
Los miembros del comité durarán en su funciones por un período de 4 años, se designa un Presidente y un Secretario, debiendo ocupar cada representación, una de estas funciones, por acuerdo o sorteo, con una regularidad de reunión de al menos una vez al mes, siendo exclusivo el tratamiento de temas inherentes a temas vinculados con la Seguridad e Higiene en el establecimiento, y resultando sus decisiones obligatorias tanto para el empleador como para los empleados.
La normativa establece un marco protectorio, al reglar que son pasibles de sanción, las conductas del empleador dirigidas a impedir u obstaculizar la conformación de los Comités o en su caso incumplir con las obligaciones establecidas en la ley referidas al funcionamiento de los mismos.
Y en cuanto a los deberes del empleador, la ley en su artículo 6, refiere, que debe “1) facilitar la labor del respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo, proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite, 2) informar al respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo, con antelación no menor a veinte días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieren afectar causal o con causalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, 3) Elaborar en conjunto con el respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo el plan, programa y/o proyecto anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, higiene y seguridad en el trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales”
La importancia de este comité, entendemos, radica en que los involucrados están directamente vinculados, al medio ambiente donde se desarrolla el trabajo. Los mismos son quienes están expuestos, en forma diaria, a los riesgos específicos que pueden afectar, la integridad psicofísica de la persona, y son los mismos que conocen el lugar de trabajo y los procesos que son inherentes a su actividad laboral.
El trabajo que estos comités desarrollan es fundamental al momento de la prevención de accidentes de trabajo -obviamente que la función del Comité, no exime del cumplimento de las obligaciones que se enmarcan, en el resto de la normativa vigente en la materia, ni de las responsabilidades que tienen empleadores, trabajadores y Estado-, constituyéndose en una herramienta más que efectiva y complementaria para lograr el fin de reducir a la máxima expresión posible los índices de siniestralidad y accidentabilidad.
Con posterioridad, las leyes 26.693 y 26.694 aprobaron y receptaron los Convenios de Organización Internacional del Trabajo (OIT) 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981) – que prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones laborales-, y el Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2006) – que tiene por finalidad promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable-.
A través de las normas sancionadas, Argentina se compromete a poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo.
La preocupación no es en vano: la OIT calcula que anualmente ocurren el mundo 337 millones de accidentes laborales, y que diariamente mueren 6.300 personas a causa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
La vigencia del marco normativo existente en nuestro país, receptando los Convenios de la OIT, pero sobre todo, legislando puntualmente sobre Comités Mixtos –en la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe- representa un avance significativo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Pero dicho marco normativo, deviene en abstracto sin el compromiso de los sectores involucrados en su cumplimiento, y, para ello, el Estado debe suministrar la infraestructura necesaria para la implementación de políticas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, lo cual incluye, además de la legislación, las autoridades o los órganos adecuados, los mecanismos de control efectivos, tales como sistemas de inspección y acuerdos a nivel de la empresa en su procura. pudieren afectar causal o con causalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, 3) Elaborar en conjunto con el respectivo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo comité mixto de salud, higiene y seguridad en el empleo el plan, programa y/o proyecto anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, higiene y seguridad en el trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales”
La importancia de este comité, entendemos, radica en que los involucrados están directamente vinculados, al medio ambiente donde se desarrolla el trabajo. Los mismos son quienes están expuestos, en forma diaria, a los riesgos específicos que pueden afectar, la integridad psicofísica de la persona, y son los mismos que conocen el lugar de trabajo y los procesos que son inherentes a su actividad laboral.
El trabajo que estos comités desarrollan es fundamental al momento de la prevención de accidentes de trabajo -obviamente que la función del Comité, no exime del cumplimento de las obligaciones que se enmarcan, en el resto de la normativa vigente en la materia, ni de las responsabilidades que tienen empleadores, trabajadores y Estado-, constituyéndose en una herramienta más que efectiva y complementaria para lograr el fin de reducir a la máxima expresión posible los índices de siniestralidad y accidentabilidad.
Con posterioridad, las leyes 26.693 y 26.694 aprobaron y receptaron los Convenios de Organización Internacional del Trabajo (OIT) 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981) – que prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones laborales-, y el Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2006) – que tiene por finalidad promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable-.
A través de las normas sancionadas, Argentina se compromete a poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo.
La preocupación no es en vano: la OIT calcula que anualmente ocurren el mundo 337 millones de accidentes laborales, y que diariamente mueren 6.300 personas a causa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
La vigencia del marco normativo existente en nuestro país, receptando los Convenios de la OIT, pero sobre todo, legislando puntualmente sobre Comités Mixtos –en la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe- representa un avance significativo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Pero dicho marco normativo, deviene en abstracto sin el compromiso de los sectores involucrados en su cumplimiento, y, para ello, el Estado debe suministrar la infraestructura necesaria para la implementación de políticas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, lo cual incluye, además de la legislación, las autoridades o los órganos adecuados, los mecanismos de control efectivos, tales como sistemas de inspección y acuerdos a nivel de la empresa en su procura.
* Director de Salud y Seguridad en el Trabajo y Ministro de Trabajo de la Provincia de Bs As durante la gestión de Daniel Scioli, respectivamente.