Por la edad de la afiliadaConfirmaron una medida cautelar que impide el aumento del valor de la prepaga

Por la edad de la afiliada

Confirmaron una medida cautelar que impide el aumento del valor de la prepaga

22 febrero, 2024 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial de esta Capital ratificó la medida de la jueza Paula Hualde, quien había dispuesto en noviembre pasado dejar sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar de una mujer de 70 años.

La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial de esta capital ratificó este miércoles una medida cautelar para dejar sin efecto el incremento del valor de la cuota del servicio de medicina prepaga de una afiliada «en razón de la edad» de la persona.

Los camaristas de ese tribunal, Pablo Heredia y Juan Garibotto, ratificaron el dictamen de la jueza Paula Hualde de noviembre de 2023, tras la apelación interpuesta por la prepaga Medicus S.A., informó la web Fiscales.gob.ar.

Hualde había dejado sin efecto el aumento del valor de la cuota del grupo familiar dispuesto en razón de la edad de una mujer afiliada, que había cumplido los 70 años, hasta que la cuestión de fondo se resolviera.

Lo había hecho tras contemplar los argumentos que había presentado la fiscal general Gabriela Boquin, que había destacado que en ese caso «se encontraban en juego derechos fundamentales con jerarquía constitucional, que hacen a la dignidad de la persona humana y su protección, así como también a la sociedad jurídicamente organizada», como el derecho a la salud.

La representante del Ministerio Público Fiscal había entendido que resultaba necesario «preservar y garantizar la prestación del servicio de salud, lo que sin lugar a dudas implicaría dejar sin efecto los aumentos de cuotas por rango etario, hasta el eventual dictado de una sentencia de fondo en estos autos».

«Los aumentos injustificados y desproporcionados de la cuota del plan de medicina prepaga, sin dudas pueden devenir en la imposibilidad de cumplimiento de pago de la cuota por parte del afiliado, con su posterior suspensión o resolución del contrato», había considerado.

Sobre la medida cautelar, había destacado que se neutralizaba «provisoriamente las consecuencias de los mentados aumentos» para evitar un perjuicio por la situación financiera de la afiliada «en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre».

En relación al supuesto agravio de la empresa, respecto a que «los aumentos habrían sido consentidos por los actores y que no habrían resultado ilegales, ni abusivos, al encontrarse autorizados por el Decreto 66/2019», Boquin argumentó que ello denotaba «una incorrecta aplicación de la normativa vigente y de los principios generales y específicos del derecho que rigen en materia de consumo», por lo que «se omite ponderar la vulnerabilidad de los adultos mayores».

Sostuvo que «resulta una realidad incontrastable que el usuario queda atrapado por la necesidad de contar la prestación básica de salud y adhiere a términos y condiciones que muchas veces ni los tiene a la vista, y aunque los tuviera, nada podría hacer para negociarlos».

 

FUENTE:TELAM