BalcarceCondenan a un hombre a tres años de prisión por distribución de imágenes pornográficas de menores

Balcarce

Condenan a un hombre a tres años de prisión por distribución de imágenes pornográficas de menores

11 abril, 2022 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione
En el mes de octubre de 2019 el dueño de una radio FM «trucha» de la ciudad fue detenido después de un operativo que encabezaron agentes de la SubDDI de Balcarce (Dirección Departamental de Investigaciones), comandados por el comisario Maximiliano Blanco Río, en el marco de una causa en la que se investiga la presunta distribución de pornografía infantil.
El procedimiento, en el que también prestó colaboración la Policía Comunal de Balcarce, se inició a partir de una demanda de Missing Children de Estados Unidos en la que se daba cuenta de las maniobras ilícitas a través de internet.
En aquella oportunidad se realizaron dos allanamientos en diferentes domicilios: en un caso se logró dar con el sospechoso, de 36 años y titular de la FM que se encuentra en calle 22 al 1050, y en segunda instancia se avanzó con el secuestro de tres computadoras, un pendrive, una tarjeta de memoria y una Sim Card.
Los efectivos también clausuraron en aquel momento la radio del imputado en la causa caratulada por el delito de «producción y comercialización de imágenes en representación de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales»
Tras la investigación de rigor y la sumatoria de pruebas, la justicia, a instancias del fiscal Rodolfo Moure, condenó hoy  (en un fallo que aún no está firme) al imputado JCL a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional  por resultar autor penalmente responsable de los delitos de distribución de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad,  constatado el día 5 de enero de 2019 en la ciudad de Balcarce y tenencia agravada de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas con fines inequívocos de distribución, «concurriendo ambos hechos en forma material entre sí (art. 55 del CP), con mas las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29, 40, 41, 42, 45 del C.P.; 531 del C.P.P.)».
Para el mantenimiento de la modalidad suspensiva, y conforme el Código Penal, dice el fallo, se fijan, por el término de tres  años, las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia y someterse al contralor del Patronato de Liberados (art. 27 bis inc. 1° del C.P.)
También la evaluación por un psicólogo, a los fines de que determine si es necesaria la realización de un tratamiento psicológico, y en su caso, realizar el mismo.
FUENTE:DIARIOLAVANGUARDIA