Implicaría gastos millonariosCondenan a edificio Cherry
15 febrero, 2024
Propietarios del Edificio Cherry de la ciudad de Miramar, nos han hecho llegar su gravísima preocupación por la condena judicial habida en los autos judiciales que se tramitan por ante los Tribunales de Mar del Plata y que ha sido confirmada por la Cámara Departamental Obliga a la Administración a restituir el Servicio de Gas Natural en los espacios comunes, lo que implicaría gastos millonarios para los mismos y para loa Administradores condenados.
En la parte dispositiva la sentencia dice lo siguiente: “Autos: “TIMPANARO MICAELA TERESA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS BV. MARÍTIMO n° 933 Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO), disponiendo en ese acto:
1) Admitir el reclamo por incumplimiento contractual y daños y perjuicios interpuesto por Eduardo César Guzmán contra el consorcio demandado y la sociedad de hecho administradora conformada por Claudio Ernesto Web, Javier Ricardo Caraballo y Nancy Emilia Amado, condenando a estos últimos a que: a) en el plazo de treinta de firme lo resuelto cumplan con la decisión de la Asamblea celebrada el 16/09/17 en cuanto al inicio de las obras de reinstalación del servicio de gas en las partes comunes del edificio conforme los parámetros exigidos por Camuzzi Gas Pampeana; y
b) en el plazo de diez días computados de igual modo abonen al actor la suma de $ 150.000, más los intereses fijados en la sentencia.
2) Admitir el reclamo por incumplimiento contractual y daños y perjuicios interpuesto por Micaela Teresa Timpanaro contra el consorcio y la sociedad de hecho administradora mencionados, condenándolos a que: a) en idéntico plazo de treinta días de firme lo resuelto cumplan con la citada decisión asamblearia relativa al inicio de las obras de reinstalación del servicio de gas en las partes comunes del edificio conforme los parámetros exigidos por el proveedor antedicho; y b) en el plazo de diez días abonen a la parte actora el monto de $ 150.000, más los intereses respectivos.
3) Imponer las costas de ambos procesos a los demandados en su calidad de vencidos, de acuerdo a lo establecido en el Considerando VI de la resolución.
4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno, y agregar copia de la sentencia certificada por el Actuario en el sistema informático correspondiente a la causa “Timpanaro, Micaela Teresa c/ Consorcio de Prop. Edif. Bvard. Marítimo n° 933 y otros s/ Daños y perjuicios.” Las actuaciones vienen a conocimiento de esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada en ambas causas el 10/12/22, concedidos el 15/12/22 y fundados el 15/03/23.
La Sentencia de Camara en lo pertinente dice asi:”- – – – – S E N T E N C I A – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo: I.) Rechazar los recursos de apelación interpuestos el 10/12/22 y el 15/12/22 en los expedientes N° 176.465 y N° 176.464, y confirmar en su totalidad la sentencia conjunta dictada en ambas causas el 01/12/22, imponiendo las costas a los demandados en su calidad de vencidos (art. 68 del C.P.C.C.). II.) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 dec. Ley 14.967). III.) Notifíquese por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). Devuélvase. En la ciudad de Mar del Plata, se procede a continuación a la firma digital de la presente, conforme Ac. 3975 de la SCBA.”