Se plantea en Argentina la figura del “ecocidio”Ambientalistas proponen incorporar el delito de “ecocidio” al Código Penal

Se plantea en Argentina la figura del “ecocidio”

Ambientalistas proponen incorporar el delito de “ecocidio” al Código Penal

26 julio, 2022 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

La Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (Aidpac), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano y liderada por el profesor de la alta casa de estudios Miguel Ángel Asturias, propone incorporar el delito de ecocidio al Código Penal (CP), con penas de hasta 20 años de prisión para las personas físicas y de suspensión de actividades para las empresas.
La iniciativa sigue el ejemplo DE otras que ya se promovieron en varios países del mundo, como Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y estados como Bélgica y España están trabajando en ello.
En tanto, en Latinoamérica, algunas jurisdicciones mexicanas, como Jalisco, ya sumaron la figura a su legislación, y hay proyectos al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.
En Latinoamérica, algunas jurisdicciones mexicanas, como Jalisco, ya sumaron la figura a su legislación, y hay proyectos al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.
La propuesta de la Aidpac consiste en reprimir con una escala de prisión de tres años y seis meses a 10 años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, que será de ocho a 20 años si aquél efectivamente tiene lugar.
Las penas aumentan si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas.
También prevé que si en el delito interviene o se beneficia una persona jurídica cabe la imposición de una multa equivalente a de dos a diez veces el valor del posible daño, junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.
Como ejemplos de crimen ambiental, Asturias, el impulsor de la iniciativa, citó los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales; la extracción indiscriminada de recursos naturales; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas.
“El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad”, sentenció el docente
“Si bien la incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta”, estimó.


Fecha de Publicación
: 26/07/2022
Fuente: Comercio y Justicia
Provincia/Región: Nacional