nuevos vencimientosAFIP extiende plazo para presentar DDJJ de Ganancias y Bienes Personales
7 junio, 2024
Los nuevos vencimientos dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable.
¿A quiénes beneficia?
- Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias.
- Sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias (impuesto cedular).
¿Cuáles son los nuevos vencimientos?
La decisión de extender los plazos se fundamenta en varios factores. En primer lugar, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, ya había establecido fechas de vencimiento en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable. Además, la Resolución General N° 4.468 dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Tabla de vencimientos tanto para Ganancias como para Bienes Personales
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite: 26 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite: 27 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite: 28 de agosto de 2024 (inclusive)
¿Por qué se extienden los plazos?
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo (Mensaje PEN N° 20/24) que propone modificaciones a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023. Este proyecto obtuvo media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados el 29 de abril de 2024 y actualmente se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores, registrado con el número 0002-CD-2024.
Ante este contexto legislativo, la AFIP considera necesario implementar medidas que se ajusten a los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos. Por ello, se decidió extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas puedan realizar la presentación de la declaración jurada e ingresar el saldo resultante de los gravámenes.