Nota de opiniónAcerca de la recusación de jueces y fiscales.

Nota de opinión

Acerca de la recusación de jueces y fiscales.

8 agosto, 2022 Desactivado Por Emilio Augusto Raffo

A raíz de una publicación de fotos en un medio local se ha difundido la relación social entre jueces y fiscales de un resonado caso judicial en trámite en el que se está Juzgando la conducta de la ex Presidenta y actual Vicepresidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner entre otras personas.

Esa relación social habría puesto de manifiesto (a tener del registro fotográfico) en una propiedad del ex Presidente Ingeniero Mauricio Macri.

En vía de hipótesis, dicha vinculación puede presumirse, razonablemente,  en otros ámbitos y hasta producirse una inobjetable frecuencia de trato.

Está claro que las acciones  privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados…. conforme lo determina el art 19 de nuestra Constitución Nacional.

Pueden entre ellos, jugar al futbol, irse de paseo y hasta hacer el amor si ello les place.

Lo que obviamente resulta censurable es que esa vida privada se haga extensiva a un proceso judicial mezclándose situaciones que si devienen en legalmente objetables y que repugnan los más elementales criterios de justicia y conducta republicana.

Ello así pues es justo presumir que esta frecuencia de trato bien puede alterar el principio de imparcialidad que resulta sagrado en un proceso jurisdiccional, y ello esta  enfáticamente en contradicción con loa determinado por la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Los Estados miembros deben velar y garantizar la imparcialidad a la que deben estar sometidos los Magistrados y Funcionarios Judiciales, a tenor de lo dispuesto por el Pacto Interamericano, así como también por la Declaración Universal de Derechos Humanos receptados ambos tratados y lo dispuesto por el art 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.

Un elocuente dictamen de la Procuración de la Corte sentó el principio liminar de la imparcialidad más allá de lo que considere el Magistrado en el fuero intimo (fallos 320.2327)

Algo así como el remanido dicho “La Mujer del Cesar no solamente debe ser honesta sino parecerlo”

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho en forma contundente y clara – hasta para cualquier lego – : “La garantía para que un tribunal sea insospechado de parcialidad…resulta imprescindible y su afianzamiento como puente de acceso a la doble instancia judicial

La actitud contraria, a no dudarlo, resulta legalmente inadmisible por afectar el legítimo accionar judicial pero tiñe todo el proceso.

Acá recordamos el adagio del fruto del árbol envenenado.

Si jueces y fiscales no se excusan en situaciones del tipo que estamos analizando el proceso invariable y necesariamente deberá caer.

Nos encontramos en un proceso viciado de nulidad y con una conducta teñida de hipocresía pocas o nunca vista en nuestros anales tribunalicios.

Si bien la recusación no necesariamente importa una valoración de la moral o conducta del funcionario recusado, el ocultamiento por parte de estas de situaciones que ameriten la causal de recusación,  y conocida por los Magistrados, bien nos puede poner frente a un accionar no solo reñido con la moral sino también con la legislación vigente pudiendo dar lugar a un proceso disciplinario.

EMILIO AUGUSTO RAFFO