Nota de opiniónDe los muertos de Trelew a una Reversión Judicial (aunque le resulte antipático al partido judicial )

Nota de opinión

De los muertos de Trelew a una Reversión Judicial (aunque le resulte antipático al partido judicial )

22 agosto, 2020 Desactivado Por Emilio Augusto Raffo

La masacre de Trelew es el nombre que recibió el asesinato de 16 miembros de distintas organizaciones
peronistas y de izquierda, presos en el penal de Rawson, capturados tras un intento de fuga y ametrallados
posteriormente por marinos dirigidos, entre otros, por el capitán de corbeta Luis Emilio Sosa. Los sucesos
tuvieron lugar en la madrugada del 22 de agosto de 1972, en la Base Aeronaval Almirante Zar, una
dependencia de la Armada Argentina próxima a la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, en la Patagonia
austral.
Hace ya 48 años
A mi modesto entender, y por una cuestión meramente generacional, fue el caso paradigmático de la
violación a los derechos humanos desde el aparato represivo estatal en épocas de dictaduras cívico militares.
También corresponde esta aseveración con respecto al asesinato del general Juan Josè Valle y los
fusilamientos de junio de 1956 -todos ellos en nombre de la “libertad”-, o los múltiples consumados a partir
de 1976.
Pasaron 48 años del suceso que motiva esta nota y todos los autores de tan brutal accionar se encuentran en
libertad.
A partir de la derogación y nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, y gracias al accionar del
juez Ricardo Sastre, que evitó la prescripción de la causa, el capitán Sosa fue detenido y llevado al juez
natural, al igual que el resto de los inculpados.
Permanece prófugo Roberto Guillermo Bravo, un ex militar, de 72 años, detenido en marzo de 2010 en
Estados Unidos en donde permanece en libertad a la espera del trámite de extradición.
Debo presumir, razonablemente, que nada se ha hecho en los últimos 5 años, para instar su extradición.
A pesar de la inicial detención, todos los inculpados aguardaron su juzgamiento excarcelados, pese a que
algunos de ellos estuvieron prófugos de la justicia a partir de 2004.
En efecto, en su momento y por unanimidad, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia decidió que
los cinco acusados por la Masacre de Trelew quedaran libres. De este modo, Luis Emilio Sosa, Carlos
Amadeo Marandino, Emilio Jorge Del Real, Rubén Norberto Paccagnini y Jorge Enrique Bautista no
fueron a la cárcel y siguieron el proceso excarcelados.
En octubre de 2012, una multitud respetó el silencio pedido por el presidente del TOF, Enrique Guanziroli,
al iniciar la lectura del veredicto, silbó en protesta de las absoluciones de Rubén Paccagnini y Jorge
Bautista y festejó con aplausos, llantos y de pie al grito de “asesinos” las condenas a prisión perpetua e
inhabilitación absoluta de Luis Sosa, Emilio Del Real y Carlos Marandino.
Lo cierto es que luego de esa histórica sentencia -aguardada durante cuarenta años- ninguno de los
responsables de tan atroz asesinato cumple su condena en la cárcel. Por motivos diversos -la mayoría por
tratarse de “viejitos”- obtuvieron morigerar su condena y gozan de los beneficios que los jueces responsables
de su ejecución les otorgaron.
Digamos también que el Capitán Sosa no cumplió ni un día de condena y murió en su casa, junto a sus
familiares.
La realidad es que esos “viejitos” son tan peligrosos como antes. Las manifestaciones del ex comisario
Etchecolatz, con motivo del juicio de “La Cacha” (“No sé a cuántos maté y lo volvería a hacer”), o del
represor Jorge Capitán, que gozaba de libertad y que denunciado por el diario Tiempo Argentino habilitó
la revocación de ese irritante beneficio (“No me arrepiento de nada”, había dicho) es una prueba irrefutable
de ello. Por solo citar dos casos y sin reseñar los múltiples y constantes casos de violación -cuando no, la
actitud burlona- de dicha franquicia.
En su momento el juez Claudio Pontet dictó la falta de mérito del director del diario La Nueva Provincia,
Vicente Massot, acusado por violación a los derechos humanos, imputado de los asesinatos de dos obreros
gráficos y de hacer aportes esenciales para facilitar el accionar represivo desde 1976.
Similar situación con la cual se benefició al titular del Ingenio Ledesma, Carlos Pedro Blaquier, vinculado
a secuestros extorsivos, entre otros, los de la denominada Noche del Apagón.
El día antes, el juez Julián Ercolini rechazó tomarle declaración indagatoria a Héctor Magnetto (Ceo de
Clarín), a su dueña, Ernestina Herrera de Noble, y al director del diario La Nación, Bartolomé Mitre, por
el despojo de Papel Prensa, que sufrieran los integrantes de la familia Graiver (entre otros horribles
vejámenes que debieron sufrir).
Días después, la Sala III de la Cámara Federal dictó una resolución similar al ex jefe de Redacción de Para
Ti, Agustin Botinelli, decretando la falta de mérito como consecuencia de la publicación de un reportaje
falso a Thelma Jara de Cabezas, quien estaba secuestrada en la ESMA.
Del mismo modo vemos, a diario, cómo una jueza federal, quien había asumido el rol de querellante en
representación de las hijas menores del fallecido fiscal Nisman, es injustificadamente recibida por el
presidente de la Corte Suprema de Justicia, y peticiona con inusitada frecuencia medidas tendientes a
paralizar la investigación, manteniendo así la convulsión social generada por tan resonante caso.
Actualmente, y luego de asegurar y denunciar públicamente el supuesto asesinato del ex Fiscal,
ernardeciendo – sin duda – a gran parte de la población ha desistido de continuar con ese papel en la causa.
Mientras ello ocurre, el “Ángel de la Muerte”, Robledo Puch, permanece en la cárcel desde hace más de 45
años, cumpliendo una justa condena por la comisión de 11 homicidios, 17 robos, y dos casos de abuso
deshonesto.
Tras el fallo de la Cámara Federal que ratificó la sentencia del juez Rafecas, rechazando la apelación por la
infundada y disparatada denuncia del ex fiscal Alberto Nisman contra la presidenta y su canciller, el fiscal
actuante doctor Germán Moldes, admitió que puede administrar los tiempos para evitar que le toque “un
fiscal militante de Justicia Legítima” en el recurso que interpondrá contra esa sentencia, buscando un fiscal
“que le resulte simpático”.
Eso y decir que se pueden elegir juez y fiscal permisivos, permeables a sus pretensiones, es tanto como
asegurarse el resultado de la petición. Posibilidades éstas vedadas a los ciudadanos de a pie.
“Hacete amigo del juez; no le des de qué quejarse; y cuando quiera enojarse vos te debés encoger, pues
siempre es güeno tener palenque ande ir a rascarse” decía José Hernández en su obra maestra Martín
Fierro.
Pero esos, teje y manejes , -siguiendo a Martín Fierro- parece no haber alarmado a parte de la ciudadanía y a
los medios hegemónicos.
Bajo el ampuloso rótulo de “Reforma Judicial” vemos el intento, dentro del marco legal, de que el sistema
de la ocupación de altos cargos judiciales, sean ocupados por los profesionales que han concursado – y
ganado – los certámenes correspondientes y que cuentan con el acuerdo constitucionalmente reservado a la
Cámara de Senadores de la Nación.
Nadie parece haber leído el artículo 99 de la Constitución Nacional, esto es la potestad del Poder Ejecutivo
de nombras a los jueces, dentro de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura, conforme lo
dispuesto por el artículo 114.
Parece muy ilógico seguir con una razonamiento lineal que determina que se concursa para ocupar un cargo
y, en caso de ganar y ser propuesto por el Poder Ejecutivo, sólo puede ocupar “ese cargo jurisdiccional” y no
otro.? Y que si el personaje en cuestión quiere ocupar “otro cargo” deberá concursar y competir con tantos
otros postulantes hubiere?.
Si hubiese llegado el caso (no quiero cargar las tintas con el anterior Gobierno Constitucional, sus Ministros
ni siquiera con la denominada “Mesa Judicial”) que algún Magistrado que ocupase, ilegítimamente, un
cargo sin haber seguido los pasos que la Constitución y las leyes que regulan el ejercicio de los
procedimientos específicos debe adoptarse algún tipo de revisión al accionar irregular?
No sería prudente abandonar la definición de Reforma Judicial por el de Reversión Judicial?, es decir que
los jueces que si habían ganado concursos anteriores volviesen a sus cargos naturales y dejar liberadas las
magistraturas ocupadas irregularmente para ser cubiertas mediante los concursos pertinentes?