BULLRICH, CONTROLADA POR LA JUSTICIAUn juez federal afirmó que «observará presencialmente» el accionar policial, en la nueva marcha de jubilados, para evitar se repita la represión

BULLRICH, CONTROLADA POR LA JUSTICIA

Un juez federal afirmó que «observará presencialmente» el accionar policial, en la nueva marcha de jubilados, para evitar se repita la represión

18 marzo, 2025 Desactivado Por Marianela Rodríguez Peral

El juez Martín Cormick consideró que los hechos que surgen del accionar de las fuerzas de seguridad el último miércoles “no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional”, razón por la cual estableció el monitoreo de la marcha de esta semana, que se cumplirá el próximo miércoles 19 de marzo.

 

La decisión del juez se dio en el marco del rechazo a una medida cautelar pidiendo la suspensión del Protocolo Antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich. Esta medida cautelar había sido solicitada por el CELS en el marco de una acción de amparo colectiva que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución conocida como “Protocolo Antipiquetes” dispuesta por el Ministerio de Seguridad.

El objetivo del CELS era que se ordenara al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos.

 

QUE DIJO EL JUEZ

Si bien Cormick rechazó la cautelar, señaló que “no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”.

En ese sentido, el magistrado advirtió que esta vez “observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio – a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)”.