Provincia de Buenos Aires Jubilados y pensionados podrán solicitar la exención del impuesto inmobiliario

Provincia de Buenos Aires 

Jubilados y pensionados podrán solicitar la exención del impuesto inmobiliario

24 marzo, 2024 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

El Gobierno tomó la decisión de eximir a los jubilados y pensionados de un impuesto provincial significativo. Esta medida, impulsada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), busca aliviar la carga financiera de muchos adultos mayores, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos económicos e inmobiliarios.

La resolución, anunciada por la Provincia de Buenos Aires, establece que los beneficiarios que posean o alquilen un solo inmueble destinado a vivienda familiar podrán acceder a este nuevo beneficio. Sin embargo, para acceder al beneficio, se requerirá un proceso que involucra la presentación de una serie de documentos y la verificación de requisitos específicos relacionados con la propiedad inmobiliaria.

Esta medida, se percibe como un paso positivo hacia una mayor protección financiera para los adultos mayores, que podrán disfrutar de un alivio fiscal adicional en medio de un contexto económico desafiante.

Requisitos

  • Ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los/las beneficiarios/as  deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor, cualquiera sea el régimen previsional que corresponda a los/las beneficiarios/as (ver tabla).
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de «Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)»).
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a. Podés verificar esa situación ingresando en «Autogestión».
  • Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  • Poseer correo electrónico.
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
    En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

En el caso de MATRIMONIOS o PAREJAS CONVIVIENTES, los tres (3) primeros items de la documentación solicitada, deben ser de ambas personas.

  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Aclaración: de percibirse jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido/a, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.
  • Histórico haberes Anses y/o histórico haberes IPS.
  • Si no es beneficiario/a de alguno de los organismos de Seguridad Social: negativa del organismo al cual no posea jubilación.
  • En caso de ser titular registral deberás presentar la escritura traslativa de dominio.
  • En caso de ser persona extranjera, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial. En su defecto, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
  • En caso de la solicitante ser persona casada : Certificado de Matrimonio (Actualizado).
  • En caso de la solicitante ser persona viuda: Certificado de defunción del cónyuge.
  • En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
  • Formulario «Solicitud de Exención» (CF05) – otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5).

Tené en cuenta que

  •  El trámite NO tiene costo
  •  Requiere CIT
    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite «Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)»
  •  Importante
    Los Jubilados y Pensionados que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención, mantendrán la misma en el año 2024 aunque la valuación fiscal del inmueble supere el importe de $ 6.000.000, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan con las demás condiciones requeridas para acceder al beneficio.
    Si por la partida que se requiere pedir el beneficio, ya se encuentra tramitando un reclamo de verificación de titularidad, el sistema lo indicará mostrando el número de reclamo correspondiente.