Directivos a juicio por contaminar el río SaladoContaminación en el río Salado: Tres miembros del directorio de un frigorífico a juicio
16 marzo, 2024
Se trata de los responsables de un frigorífico en General Belgrano. Los acusan de poner en riesgo la salud por la contaminación del río Salado.
Tres directivos de un frigorífico de General Belgrano irán a juicio oral, acusados por haber puesto en riesgo la salud de la población en un presunto caso de contaminación del río Salado. La elevación de la causa fue validada por el juez subrogante del Juzgado Federal de Dolores, Martín Bava, a pedido del fiscal Juan Pablo Curi.
La investigación tiene como acusados a tres hombres, integrantes del directorio del Frigorífico General Belgrano S.A., a quienes se acusa del vertido de residuos peligrosos al cauce de un afluente del río Salado durante el periodo comprendido, cuanto menos, entre julio de 2019 y agosto de 2022, precisa el sitio Fiscales.org.
Los fundamentos y las pruebas de contaminación en el río Salado
La acusación fiscal sostuvo que la contaminación ocurrió como consecuencia de no haber desarrollado las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generó el frigorífico -como está establecido en el artículo 17 de la ley 24.051- y haberlos volcado sobre el canal pluvial ubicado en las inmediaciones del establecimiento situado en General Belgrano, provincia de Buenos Aires, que tiene como receptora a la cuenca hídrica del río Salado.
En la investigación constan diversos estudios realizados que dan cuerpo a la acusación. La fiscalía ponderó, por un lado, la información brindada por la Autoridad del Agua, que el 10 de julio de 2019 labró un acta de inspección que dio como resultado que los niveles de DQO (Demanda Química de Oxígeno) excedían, mínimamente, el límite permitido.
En esa oportunidad, el inspector advirtió que “el efluente no estaba siendo clorado” y que desde la firma no se había exhibido ningún certificado de aptitud ambiental.
En noviembre de 2020, a través de tareas ordenadas por la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) presentó un análisis que arrojó resultados de valores de DQO por sobre los límites admisibles, incluso superiores a los constatados anteriormente.
Luego fue el OPDS el que realizó una inspección, también a pedido del UFIMA, el 5 de enero de 2021: en ese momento se exhibió un Certificado de Aptitud Ambiental, que estaba vencido.
Ante ello, se requirió a la Autoridad del Agua una nueva inspección, que se realizó el 4 de febrero de 2022. “En dicha inspección se dejó asentado que los efluentes eran evacuados a zanja pluvial, cuenca río Salado, y que se observó que las instalaciones para el tratamiento de los mentados efluentes se encontraban en mal estado de conservación, ya que los separadores de estiércol, el decantador interceptor y el pozo de bombeo, estaban colmados de barros”, destacó el fiscal en su requerimiento de elevación a juicio.
En esa ocasión se extrajo otra muestra, “cuyos resultados demostraron que, no solo había aumentado el nivel de la sustancia que anteriormente se encontraba ya fuera de los límites permitidos -DQO- sino que también fueron objetables los resultados de otros (cuatro) ítems”, entre ellos, DBO (Demanda Biológica de Oxígeno).
Contaminación del río Salado ¿Qué responsabilidad se les adjudica a los directivos del frigorífico?
En cuanto a la atribución de la responsabilidad, la fiscalía indicó que los acusados “no orientaron su gestión empresarial a eludir el resultado lesivo de contaminación del medio ambiente y entonces pusieron en peligro la salud pública, cuando se encontraba en cabeza de aquellos la dirección y orientación productiva de la empresa”.
De acuerdo al requerimiento fiscal, los acusados “conocían que los residuos generados por el frigorífico eran vertidos al cauce de un río, sin el debido tratamiento, por lo que se infringían los requerimientos ambientales determinados mediante normativa específica, establecidos con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de la población”.
El fiscal Curi reparó en que “debe tenerse presente que la firma fue notificada de la realización de las extracciones de muestras efluentes efectuadas tanto por personal policial en el marco de la investigación preliminar de la UFIMA, como aquella realizada por la Autoridad del Agua. Entonces los imputados no podían desconocer que actuaban en contra de la norma legal en juego y generaban, así, un riesgo jurídicamente desaprobado” concluye el informe.
Fecha de Publicación: 15/03/2024
Fuente: InfoCielo
Provincia/Región: Buenos Aires