Nota de opiniónLA REFORMA ELECTORAL QUE NI MILEI NI LA CASTA SE ATREVIO A PROPONER

Nota de opinión

LA REFORMA ELECTORAL QUE NI MILEI NI LA CASTA SE ATREVIO A PROPONER

11 enero, 2024 Desactivado Por Emilio Augusto Raffo

En estos días ha comenzado  el tratamiento en sesiones extraordinarias del denominado Proyecto de ley Ómnibus enviado por el PE encabezado por el Presidente Milei al Congreso Nacional.

Se trata de un proyecto extenso por supuesto y que abarca una cantidad importante de temas que deberán ser tratados adecuadamente por los Legisladores Nacionales.

Se trata, no obstante ello, de un proyecto que podríamos afirmar que es “regular”, esto es una propuesta de reformas, derogaciones y sanciones de leyes, es esta la actividad normar del PE, enviar proyectos, y del Congreso, evaluar, debatir y sancionar la norma con las propuestas remitidas, proponer modificaciones o, en su caso, rechazar en todo o en parte.

Muy distinto es el caso del proyecto de DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) también sumamente abarcativo de temas pero que requiere un tratamiento diferenciado.

Deberá ser tratado por una Comisión Bicameral y sujeto a una ley específica con un derrotero fijado de antemano.

Más alla de la excepcionalidad de ambos proyectos, de antemano tanto la Constitución Nacional y la legislación vigente (26122) establecen el camino a seguir y, precisamente por esa excepcionalidad, no es adecuado ni oportuno ni conveniente, aplicársele un  criterio interpretativo o novedoso.

No he de abocarme ahora al tema en al cual va dirigido esta nota:  la Reforma en Materia Electoral que se propone en el Titulo VI, Capítulo I, dado que en estos días mucho se ha difundido, dicho y escrito y seguramente en forma más enjundiosa y detallada.

Las reformas van enderezadas a proponer lo siguientes tópicos que enunciare con un brevísimo comentario solamente para direccionar el objeto de estas líneas que van un poco más allá de la propuesta de reforma

  1. Elección por circunscripciones uninominales de los Diputados Nacionales. El objeto loable es que el elector tenga la posibilidad de seleccionar solo un candidato de su preferencia en su región o circunscripción. Esta reforma atentará, así como está redactada, en los objetivos tenidos en mira al sancionar las normas de paridad de géneroy el régimen de proporcionalidad que establecen las normas vigentes y un buen sistema representativo pues nada obstaría a que sean electos legisladores en la mayoría de la provincia de un sector político partidario (cualquiera sea) sin posibilidad de acceso a fracciones que representen las minorías. Una propuesta de plurinominalidad hubiese sido más adecuado.
  2. Modificación de la Composición de la Cámara de Diputados. En alguna forma tiende a adecuar la misma conforme la densidad población
  3. Eliminación del Sistema Elección Primarias, Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) volviendo al régimen de elección interno partidaria más allá de la posibilidad que los propios partidos establezcan la posibilidad de mantener internas abiertas como ha ocurrido en el pasado. Se aduce, entre otras, la cuestión económica y la necesidad de reducir gastos
  4. Otras modificaciones que hacen al funcionamiento y organización de los partidos políticos y alianzas electorales así como también  referidas a financiamiento de los mismos.

 

COSTOS DE LA POLIICA. GASTOS O INVERSION?

El régimen estatutario de los partidos palitos es de larga data en nuestro país, pero esencialmente se dio un paso muy importante en el actual constitucionalismo de los mismos.

Me detengo ahora en el artículo 38 de nuestra Constitucional Nacional, que en lo pertinente, establece:  “El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes

 

Del plexo normativo de ambas profusas propuestas del actual Gobierno pareciera que se pone acento en el gasto, en el costo económico de sus propuestas, y másaún , en materia electoral.

Creo, por poner ejemplo en las PASO no se han tendido en cuenta algunas consideraciones.

Tal vez como fin no querido de este sistema se ha simplificado la propuesta electoral dado que se ha tendido más a hacer alianzas o frentes electorales reduciendo las nóminas y candidatos que facilita la opción para el ciudadano elector.

La reforma propuesta puede provocar una atomización de listas, estos ya ha ocurrido atentando respecto de la simplificación y los mayores costos que irrogara, tanto para el  Poder Ejecutivo, el Judicial y los propios partidos políticos

Dado en que se hace hincapié en el tema costo y financiamiento querría incursionar en un tema, en base al Teorema el Absurdo, como me enseñara mi Profesora de Matemáticas el Colegio Secundario  (EBdG)

 

LA REFORMA AUSENTE PARA ELIMIINAR LA CASTA?

El actual Presidente hizo campaña poniendo en mira la por el denominada “casta política” obteniendo un sólido resultado electoral.

Luego de ello realizó un acuerdo post primera vuelta, con los que salieron terceros y cuatros en la segunda ronda, arribando a un resultado numérico sustancial, pero siempre manteniendo la propuesta original. (Aunque en rigor e verdad las críticas sobre la casta incluida a sus circunstanciales socios o adversarios)

No aparece en la propuesta efectuada por el actual Presidente Licenciado Milei la posibilidad de menguar, erradicar, suprimir etc. la “casta política” con la cual en realidad realizó el acuerdo que le permitió arribar a la Primera Magistratura.

Sin perjuicio de mi criterio critico a las propuestas formuladas, me permito acercar una idea tendiente a coadyuvar con el actual Ejecutivo que obtuvo casi el 56% de votos.

 

LA PROPUESTA.  SU ANALISIS

 

En base a lo dicho debería evaluarse la supresión de más de 550 partidos políticos reconocidos en la actualidad, sin  necesidad de alterar la selección de candidatos, fortalecer  el sistema federal y profundizar las autonomías provinciales y, de paso, reducir gastos y costos que resultarían – así – superfluos

 

Veamos.. nuestra organización electoral  se ha dividido en dos : 1) Organización Judicial y Legal de los Partidos a Nivel Nacional, esto es partidos Nacionales y de Distrito, 2) Organización Judicial o administrativa en las Provincias, sus Partidos Provinciales  y Municipales y en ambos casos sus alianzas o frentes electorales..

Existe una tenue línea divisoria entre los Paridos de Distrito y los Partidos Provinciales, en realidad se trata de los mismos partidos, misma acta de fundación y constitución, idéntica carta Orgánica, mismas autoridades, igual padrón de afiliados etc. etc. Solo que los primeros pueden postular candidatos nacionales y los segundos solo provinciales.

 

En definitiva debería analizarse, por parte de las autoridades nacionales, la posibilidad de derogar la figura del partido de distrito, para ello habría que hacer una breve síntesis e historia del derrotero de la figura del partido de Distrito. (Hubo de formularse esta propuesta en el Primer Congreso de Derecho Público Provincial celebrado en Legislatura de Buenos Aires en el año 1985)

Con ello podrían arribar a economizar gastos pero obviamente, sin alterar el sistema de elección ni menguar la transparencia democrática y coadyuvar a las autonomías provinciales y el federalismo.

Veamos, nuestro sistema de organización de partidos políticos se dividía en Partidos Nacionales y Provinciales, hasta el año 1963 en que se sanciona el denominado Estatuto Palmero, la ley 16652 de Partidos Políticos incorporándose los denominados Partidos Políticos De Distrito.

El contexto histórico, debemos decirlo, era el mantenimiento de la proscripción del Partido Justicialista y de sus seguidores (su candidato a Presidente Raúl Matera había sido impedido de participar en los comicios de 1963) y si a ello agregamos que ninguna reforma resulta inocua, es lo cierto que esa incorporación tendía dos objetivos, al menos aparentes.

  • En esa época existían ya algunos partidos políticos provinciales fuertes, con buena recepción electoral en sus regiones pero que carecían de raigambres en otras provincias. Esos partidos no podían proponer candidatos a Diputados Nacionales. De ahí que se consideró pertinente, crear a los partidos políticos de Distrito –una suerte de ficción legal- para que así pudiesen obtener una representación en la Cámara de Diputados Nacionales.
  • En el contexto histórico ye referido, comienzan a surgir los denominados paridos políticos neo peronistas (“el peronismo sin Peron”) amparados en movimientos aparentemente provinciales o locales una suerte de atomización del ex partido Peronista (disuelto en 1955) o del Movimiento  Nacional Justicialista, proscripto como ya he dicho hasta 1973

En base a esas dos situaciones se creó el Partido de Distrito subsistente hasta nuestros días en alguna medida vulnerando las autonomías de los partidos esencialmente provinciales y en parte avasallándonos incluso en las leyes locales (art 12 decreto ley 9889/82 en Buenos Aires) reduciendo el trámite de reconocimiento local a un mero trámite administrativo

He dicho más arriba que se trata de los mismos partidos y que poca razón de ser tiene en la actualidad el partido de distrito con pie en los objetivos puestos en mira por el actual Gobierno.

A punto tal que muchas veces se ha tornado en una suerte de fuente generadora de conflictos que originó el célebre fallo de la Corte de Justicia de la Nación en el conflicto institucional de 1983 en el cual, digamos en una suerte de fallo salomónico, dividió las competencias, para la Justicia Federal el control de las autoridades partidarias, y para la Justicia Provincial la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. De lop que se sigue que se trata, como ya lo he dicho mas arriba, de un mismo partido político…que razón cabe mantener dos personerías jurídico políticas en dos sedes jurisdiccionales distintas y bajo el amparo de dos legislaciones una nacional y otra provincial?

 

Ahora bien en la actualidad se encuentran reconocidos 551 Partidos de Distrito y otros tanto en vías de reconocimiento

 

Aunque parezca rimbombante (siguiendo la telesis gubernamental)  ¿es conveniente entre otras cosas declinar los partidos de distrito tendiendo a reducir costos y minar la denostada casta política?… ¿Es factible?.

 

Ambas respuestas tienen una sola respuesta  y es afirmativa.

 

Que sucedería si no existiesen más los partidos de distrito …

 

  1. Caso de los Senadores Nacionales: En la actualidad y luego de la reforma de 1994 los Senadores Nacionales se eligen3 por Provincia y CABAdos por el partido más votado y uno por el partido que le sigue en orden de votos.  Ergo pueden ser postulados ya sea por un Partido de Distrito, como ahora, o por un Partido Provincial, como se propone.

Ahora bien, que ocurría antes de 1994¿

En el caso de la provincia de Buenos Aires la Legislatura local, integrada por legisladores electos por los partidos provinciales reconocidos por la legislación local, elegía a los dos Senadores Nacionales.

Es decir, si se eliminase a los Partidos Políticos De Distrito, los partidos políticos Provinciales postularían a los Senadores Nacionales que representan a los Estados  locales, una clara muestra de fortalecimiento de federalismo y vuelta a una autonomía, en alguna medida vulnerada a partir de 1994.

Me permito preguntar que Gobernador, sea del sector que fuera, se opondría en fortalecer el federalismo o recuperar autonomía de la Provincia.

Podría con fundamento serio oponerse a que un partido político provincial proponga y postule a sus senadores? que representan precisamente al estado Provincial?

Resalto que en la mayoría de los casos los Partidos de Distrito son, a la vez, partidos provinciales. Ergo nade se alteraría, como  ya  se dicho.

  1. Caso de los Diputador Nacionales. Si bien no tienen lo antecedentes histórico constitucionales de los Senadores no existe impedimento lógico en que los partidos políticos provinciales postulen a los representantes del  Pueblo de cada Provincia, aun cuando se aplica el sistema de candidaturas uninominales, con o sin PASO

 

Obviamente quien esto lea,  inicialmente,  considere un dislate derogar o hacer caducar la personería de, al menos, de 551 partidos políticos reconocidos pero a poco e analizar – desapasionadamente, se advertirá que ninguna razón de ser tiene el mantener la personería de los partidos de Distrito, que las postulaciones, con PASO o elecciones internas cerradas o como se resuelva en definitiva en modo alguno serán alterados más allá de las resoluciones que adopten en el futuro los estados provinciales.

Se fortalece el federalismo y devienen en un firme y auspicioso renacer de las autonomías provinciales en tal sentido y, de paso, una reducción y liberación de gastos del Gobierno Nacional.

Pero, obvio, hay que enfrentar seriamente a la casta….

 

EMILIO AUGUSTO RAFFO