A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024La AFIP dispuso aumentos en el Monotributo, que ahora tiene nuevos montos para todas las categorías
27 diciembre, 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinó cuáles serán los nuevos montos que deberán abonar los contribuyentes por el monotributo, por lo que desde el 1° al 22 de enero tendrán tiempo para evaluar los parámetros que determinan su categoría y en base a ello, el monto a abonar. Esto es el proceso de recategorización, es decir, la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué categoría del monotributo pertenecen.
Así, si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal Monotributo, en la web de AFIP. Vale recordar que la recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio y, caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema.
Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024, y quedarán establecidos en los siguientes valores:
CUALES SON LOS NUEVOS TOPES DE CADA CATEGORIA
Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024 y quedarán establecidos en los siguientes valores:
- Categoría A: $ 2.108.288,01
- Categoría B: $ 3.133.941,63
- Categoría C: $ 4.387.518,23
- Categoría D: $ 5.449.094,55
- Categoría E: $ 6.416.528,72
- Categoría F: $ 8.020.660,90
- Categoría G: $ 9.624.793,05
- Categoría H: $ 11.916.410,45
- Categoría I: $ 13.337.213,22
- Categoría J: $ 15.285.088,04
- Categoría K: $ 16.957.968,71
PARAMETROS PARA TENER EN CUENTA
Según informó la AFIP, para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses: Los ingresos brutos acumulados; La energía eléctrica consumida; Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categoría para saber cuál le corresponde al contribuyente. Vale aclarar que no corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
(Fuente: www.infocielo.com.ar)