LA MEDIDA IMPACTA EN OTROS TRES MUNICIPIOSKicillof prorrogó la emergencia agropecuaria y así salió en ayuda de lo productores rurales belgranenses
4 agosto, 2023
El Gobierno bonaerense dispuso prorrogar la emergencia agropecuaria para el distrito de General Belgrano. La medida ayuda de forma directa a los productores rurales. La disposición firmada por Axel Kicillof se publicó en el Boletín Oficial, a través de la Resolución Nº 410-MDAGP-2023. La medida incluye también a otros tres distritos provinciales. De esta manera, continuarán los productores recibiendo distintos beneficios impositivos, así como ayudas y asistencias especiales desde el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Las consecuencias de la sequía histórica que afecta al país, y que implicó pérdidas globales para el estado argentino por más de veinte mil millones de dólares, obligó al gobernador Axel Kicillof a prorrogar la emergencia agropecuaria en cuatro distritos bonaerenses: Bolívar, Benito Juárez, Carlos Tejedor y General Belgrano.
La medida anunciada por el Ministerio de Desarrollo Agrario provincial explica que “se fundamenta en la situación por la que atraviesan las explotaciones rurales motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario”.
En el texto anuncia la resolución por parte del Provincia: “Dicha situación ha sido evaluada por las Comisiones Locales de Emergencia y por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario mediante el análisis de información edáfica, meteorológica y satelital”.
El titular de la cartera de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez determinó “promover el beneficio en favor de los sujetos detallados respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal citada y en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario”.
Por último, quedó a disposición “dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10 apartado 1 de la Ley Nº 10.390”