JusticiaOrdenan al Gobierno porteño proveer vivienda digna a un grupo familiar vulnerable

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Ordenan al Gobierno porteño proveer vivienda digna a un grupo familiar vulnerable

19 mayo, 2023 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

La medida fue declarada por la jueza Elena Liberatori, quien ponderó la condición de extrema vulnerabilidad de una mujer con esquizofrenia, madre de tres menores de edad.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá otorgar alojamiento digno o los fondos para acceder al mismo.

La jueza porteña Elena Liberatori ponderó la condición de extrema vulnerabilidad de una mujer con esquizofrenia, madre de tres menores de edad, y ordenó este viernes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que le otorgue al grupo familiar un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad o los fondos para acceder al mismo.

Fuentes judiciales indicaron que la sentencia definitiva había sido precedida por una medida cautelar, previa a la cual el grupo familiar se encontraba en «inminente situación de calle», a la que, según la magistrada, volvería si no se mantiene la tutela a C.P.C. y sus hijos de 16, 12 y 9 años.

En su fallo la juez aclaró que la condena se extenderá hasta que el Gobierno local «no demuestre fehacientemente que la situación de vulnerabilidad socio-económico ha cesado».

Liberatori tuvo por probada «la gravedad de la situación habitacional» de la mujer «sola, en el cuidado de sus hijos» de acuerdo a un informe socioambiental que consignó «situaciones de calle y violencia recurrentes, ruptura vincular y alojamiento en habitaciones inadecuadas».

La juez consideró que, por su salud, C.P.C. «se halla excluida del mercado laboral formal, y por lo tanto de los derechos contemplados en el sistema de seguridad social» y que «los únicos ingresos fijos con los que cuenta provienen de las pensiones no contributivas por discapacidad y de la ayuda estatal, que resultan insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas».

La mujer logró disponer de una alternativa habitacional, «pero no puede definirse adecuada, en términos de intimidad, espacio (en tanto el mismo es reducido y no reconoce usos especializados) y los hijos «no cuentan con espacios que le brinden privacidad e intimidad que les permita un correcto desarrollo de su vida cotidiana», agregó Liberatori.

Sobre la legitimación de C.P.C. para efectuar el reclamo, la jueza afirmó que «el único título exigible es el que da a la amparista su condición de ser humano» y que «es una obligación del Estado llevar adelante políticas sociales y medidas concretas» para atender derechos fundamentales como el de la vivienda.

 

FUENTE:TELAM