Nota de opiniónEl límite es la constitución
20 abril, 2020
Conforme puede leerse en la página oficial del Senado de la Provincia de Buenos Aires, se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, donde se habría acordado modificar el Reglamento Interno del mismo, para poder sesionar mediante mecánicas alternativas a la presencial y, de la misma manera, realizar reuniones de Comisión.
Dicha información oficial, fue receptada por distintos medios de prensa , quienes amplian informando que intentarían llevar adelante una sesión presencial para modificar el Reglamento Interno, facilitando las reuniones de comisiones y sesiones en forma virtual, a través de video llamadas ó videoconferencias.
Ëstainiciativa , conforme reflejan las crónicas, estaría motivada por la inactividad en que se encuentra el Senado Bonaerense con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia de Covid-19.
El análisis que intento realizar de la propuesta de los señores senadores, entiendo debe efectuarse en dos partes a saber:
- es posible realizar sesiones ordinarias, extraordinarias ó especiales de manera virtual mediante las llamadas video conferencias modificando su ReglamentoInterno?
- es posible realizar reuniones de comisión de manera virtual mediante las llamadas video conferencias, modificando el Reglamento Interno?
En la Provincia de Buenos Aires , funciona el sistema Bicameral (una Cámara de Diputados y otra de Senadores), que deben regirse, conforme el texto constitucional, que en su art. 93 establece que “Cada Cámara se regirá por un reglamento especial…..”. Ësta norma consagra un principio esencial para el funcionamiento de las Cámaras Legislativas y es la facultad soberana de las mismas de darse el reglamento que debe regir su funcionamiento” (Constitución de la Provincia de Buenos Aires Anotada y Comentada. Dr.HugoCueli, pág. 201)
Ese Reglamento sancionado por cada una de ellas es la “ley”, si se me permite el término, que regula su funcionamiento interno”.
Respecto del primer interrogante, debo señalar que el Reglamento que se pretende modificar, determina en su artículo 18 que “El Senado celebrará sus sesiones en el edificio de la Legislatura de la Provincia. Por causas graves podrá reunirse en otro lugar conforme lo determina el artículo 84.
Es decir, que la Cámara de Senadores, conforme la facultad soberana que le otorga la Constitución Provincial determinó que sus sesiones se deben celebrar en el edificio de la Legislatura. Una norma similar encontramos en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ahora bien, el citado artículo 18 del R.I., dice correctamente, que por causas graves podrá reunirse en otro lugar conforme lo determina el art.84 de la Constitución.
La citada norma constitucional determina en su segundo párrafo que las Cámaras “…..Funcionarán en la Capital de la Provincia pero podrán hacerlo por causas extraordinarias en otro punto, precediendo una disposición de ambas Cámaras que así lo autorice”.
Ésta norma debe relacionarse con el art. 5 de la CP que determina cómo Capital a la ciudad de La Plata, diciendo en su segundo párrafo que “…..Las Cámaras Legislativas……….funcionarán permanentemente en ésta ciudad, salvo los casos en que, por causas extraordinarias, la ley dispusiese transitoriamente otras cosa”.
Expuestas las normas que a mi entender deben resguardarse y aplicarse en el tema planteado, debo decir que es una facultad del Senado propiciar la modificación de su RI., pero siempre esas modificaciones deben darse, respetando la supremacía constitucional.
Nos encontramos con motivo de la pandemia de Covid-19 que azota no sólo a nuestro país, sino tambien a buena parte del planeta, ante una situación extraordinaria cómo dice la Constitución? Por supuesto que si. Claramente estamos frente a una situación singular, excepcional, sorprendente para muchos. Entiendo que no hay discusión al respecto.
El constituyente determinó que ante una situación extraordinaria, las Cámaras pueden sesionar en otro punto, pero con una condición clara , precisa, que no admite variadas interpretaciones, cuál es que se necesita una disposición “de ambas Cámaras”.
Por más que el Senado modifique su R.I. para incorporar la posibilidad de efectuar sesiones mediante las llamadas video conferencias, dicha modificación chocaría con la manda constitucional y podría hacer caer en invalidez cualquier resolución que de esa manera tome.
Cuando el constituyente dijo “que pueden funcionar en otro punto”, claramente se refiere a otro lugar similar a la Legislatura Bonaerense (un Teatro por ejemplo) y no a reuniones virtuales con senadores sentados frente a sus computadoras en distintos Distritos de la Provincia. Ese no fue, no es, el espíritu de la Constitución y de sus constituyentes. Recordemos que el art. 84 de la CP. fue modificado por la Convención Constituyente de 1994.
Por otra parte, no logra comprenderse porqué razón los senadores pretenden llevar adelante una sesión normal, presencial dicen las crónicas, para modificar el RI., si en esa posible sesión podrían tratar todos los temas legislativos que les interesen a ellos y a los bonaerenses. Si no hay aislamiento social para modificar el reglamento, tampoco puede haberlo para sancionar leyes.
Ësta interpretación del texto constitucional que efectúo, es válida para la Cámara de Diputados de la Provincia.
En cuanto al segundo punto planteado, cuál es saber si es posible realizar reuniones de comisión mediante video conferencias, entiendo que debe arribarse a una conclusión distinta a la anterior.
El art. 90 de la CP establece que “Cada Cámara podrá nombrar comisiones de su seno……”, norma que debe analizarse conjuntamente con el ya citado art. 93 de la CP., en cuanto a que cada Cámara se dá un reglamento especial.
En éste caso, la constitución determina que cada Cámara puede nombrar comisiones, pero nada dice dónde deben funcionar las mismas. Aquí sí comienza a tener preeminencia el Reglamento Interno que, cómo puede determinar que se realicen reuniones de Comisión fuera del ámbito de la Legislatura (por ejemplo en algún distrito de la Provincia), también podría establecer la posibilidad de efectuar reuniones de Comisión mediante video conferencias ó tecnologías similares.
Eduardo Isasi
Abogado
Ex secretario legislativo de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires
Ex secretario legislativo de la convención constituyente de la provincia de Buenos Aires (1994)