DoloresLa Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que dos jubilados dolorenses no paguen ganancias

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que dos jubilados dolorenses no paguen ganancias

14 julio, 2022 Desactivado Por Germán Costanzo Castiglione

En una resolución firmada en el día de ayer, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, máxima instancia federal del país, confirmó que
dos jubilados dolorenses, representados por el Dr. Francisco Stea, no
pagarán el Impuesto a las Ganancias.
Se trata de las actuaciones caratuladas “GOBBI RICARDO ALFREDO C/
AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD” y “CASTRO AMÉRICO RAFAEL C/ AFIP
S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, que ya habían contado con sentencia
favorables por parte del Juzgado Federal de Dolores, como así
también de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mar
del Plata.
En su audacia apelante, el organismo recaudador del estado nacional
interpuso recurso extraordinario federal ante el máximo tribunal de
nuestro país. Finalmente, el máximo tribunal de nuestro país rechazó
el recurso incoado por la AFIP y confirmó la sentencia.

En el fallo, firmado por tres de los miembros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, Dr. Ricardo Lorenzetti y Dr.
Juan Carlos Maqueda, se dispuso Que los recursos extraordinarios
impetrados por la AFIP son inadmisibles, en sintonía con
lo normado por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. Por ello, se los desestima.
Es de destacar también, que en el día de la fecha también la Corte
Suprema benefició a una jubilada de la ciudad de Chascomús,
patrocinada asimismo por el Dr. Stea, en el marco de los autos
caratulados: “BASTERRA GRACIELA ELENA C/ AFIP S/ ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
A partir de la presente resolución, la Administración Federal de
Ingresos Públicos no podrá interponer otro recurso, adquiriendo
firmeza el reclamo de los jubilados mencionados, instando a la AFIP a
que se abstenga de retener dicho impuesto y a devolver las sumas
retenidas indebidamente.

FUENTE:CRITERIO ONLINE