La Resolución 467/2022, firmada por Darío Martínez, instruyó en su primer artículo a la Subsecretaría de Planeamiento Energético para aplicar la normativa a una parte de la población, según lo establecido en el decreto 332/2022, publicado el 16 de junio.
También deberá “constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), teniendo como base las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios y las usuarias de los servicios energéticos”.
“La citada subsecretaría podrá requerir a los Organismos correspondientes, con la periodicidad que determine, los cruces de información necesarios con el fin de administrar adecuadamente el régimen de segmentación”, se aclaró.
Además, se dio luz verde a la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía “para que proyecte y suscriba los convenios con los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, a fin de establecer la implementación de la segmentación”.
Dónde inscribirse
El Artículo 4° de la Resolución informó que habrá dos maneras de realizar la declaración jurada para acceder a los subsidios de gas natural y energía eléctrica. Por un lado, podrá cargarse de manera digital, en el sitio www.argentina.gob.ar, a través de dispositivos móviles y computadoras personales. Por otro, existirá la posibilidad de efectuar el trámite en las oficinas de atención al público de las empresas prestadoras de los servicios y de la ANSES.
“El nivel de subsidios correspondiente a la solicitud presentada se determinará de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022 con base en la información declarada por los usuarios y las usuarias hasta tanto la Subsecretaría de Planeamiento Energético a través de la información con la que cuentan los organismos del Estado Nacional cruce la información vertida en las declaraciones juradas”, se precisó en el Artículo 8° de la Resolución.
En paralelo, se informó que los usuarios solicitantes del beneficio de la presente resolución podrán requerir la reconsideración mediante el formulario que se encuentre disponible en el mismo sitio web donde presentaron su declaración.
Todos los usuarios deberán llenar el formulario para mantener los subsidios, estén alcanzados por la “segmentación” o no. Los únicos que estarán exentos de llenarlos son aquellos que creen que aceptarán la pérdida de las subvenciones estatales.
Con esta medida, impulsada por el equipo vinculado al ministro de Economía, Martín Guzmán, cerca del 10% de la población pasará a pagar la tarifa plena. La medida impactará en zonas consideradas como “polígonos de alta capacidad de pago en base al valor del metro cuadrado” y serían unos 500.000 hogares de la Ciudad y el conurbano, incluyendo los countries.
Los tres niveles de segmentación
- Segmento de ingresos altos
Este grupo percibirá una reducción de los subsidios gradual, en tercios bimestrales, hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022. Son aquellos hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:
- Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $350.000 (es decir 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el índice del INDEC).
- Poseer 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
- Poseer 3 o más inmuebles.
- Tener una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
2. Segmento de ingresos medios
Se trata de los hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:
- Ingresos mensuales totales del hogar que van desde los $100.000 hasta $350.000 (entre 1 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer hasta 2 inmuebles o no poseer ninguno.
- Tener hasta 2 vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
- No poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
3. Segmento de ingresos bajos
Son los hogares que reúnen alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a todas y todos los convivientes:
- Ingresos mensuales totales del hogar menores a $100 mil pesos (1 canasta básica para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer 1 o ningún inmueble.
- No tener un vehículo con menos de 3 años de antigüedad, excepto para los hogares en donde exista al menos una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- No poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
- Vivir en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM (Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil).
- Al menos una o un integrante cuenta con Certificado de Discapacidad y el hogar en su conjunto perciba un ingreso mensual total menor a $150 mil (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2).
- Al menos una o un integrante del hogar sea titular de un Certificado de Vivienda del ReNaBaP (Registro Nacional de Barrios Populares).
- Al menos una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Si el hogar está inscripto en el RENACOM, tiene certificado del ReNaBaP o alguno de los convivientes tiene Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra o Certificado de Discapacidad, pero se contemple dentro de alguna de las siguientes condiciones, será inscripto dentro de los sectores medios:
- Los ingresos mensuales totales del hogar son superiores a $100 mil pesos (1 canasta básica tipo 2 según INDEC).
- Poseen 2 o más inmuebles, considerando al grupo del hogar en su conjunto o
- Poseen al menos 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad (excepto para los hogares en donde exista al menos una o un conviviente con Certificado de Discapacidad).
Además de las tres categorías de usuarios descriptos anteriormente, el Gobierno determinó dos casos en los que los hogares puede quedar por fuera de la segmentación:
- Los hogares con personas electrodependientes, inscriptos en el Registro de Electrodependientes, quedarán exceptuadas de la segmentación de tarifas de luz y no deberán anotarse en el RASE. Solamente tendrán que hacer este trámite para solicitar la segmentación del servicio de gas.
- Si en el domicilio funciona una entidad de bien público, tampoco corresponde hacer el trámite. Es posible solicitar la tarifa diferencial para entidades. (DIB)