Las emergencias fueron confirmadas el pasado viernes a través de dos decretos publicadas en el Boletín Oficial bonaerense.
En sus considerandos, los decretos señalan que las situaciones fueron evaluadas “por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales, y dictaminada por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos” en las zonas mencionadas.
Ahora, los productores enmarcados tendrán que “presentar las declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días”.
Los decretos dan intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para que adopte beneficios tributarios y al Banco Provincia para que efectivice beneficios crediticios. (DIB) MT