BalcarceBuscan crear el Concejo Deliberativo Estudiantil
2 marzo, 2022
A través de un proyecto de ordenanza, el bloque de Juntos busca crear el Consejo Deliberativo Estudiantil. «Este espacio pretende convertirse en un canal de participación y construcción ciudadana activa que permitirá la inserción de los jóvenes en la esfera legislativa, llevando adelante acciones en donde se interrelacionen las instituciones políticas y el ámbito estudiantil, llevando adelante a los alumnos secundarios a tener un rol protagónico en el sistema político democrático», se indicó.
Además, se expresó que «los alumnos podrán expresar libremente sus inquietudes, haciendo uso de los instrumentos y mecanismos técnicos y normativos a fin de poner a consideración de los actores políticos, no tan sólo el planteamiento de las necesidades, sino también el aporte necesario que conduzca a la solución de los mismos, resultante de creatividad, el debate y consenso puesto de manifiesto en cada una de las jornadas».
Este Concejo, menciona el proyecto, «contribuirá al uso de la razón, la ética, la crítica y el juicio, promoviendo en ellos la toma de conciencia frente a las problemáticas comunitarias y la importancia de su desempeño en el medio que les permita alcanzar objetivos comunes y desarrollar un sentimiento de pertenencia y arraigo, reivindicando sus derechos», se concluye.
ORDENANZA
ARTÏCULO 1.- Créase el Concejo Deliberativo Estudiantil de la ciudad de Balcarce el cual estará integrado por alumnos de Establecimientos Educativos de nivel Secundarios y Modalidades del Distrito de ambas gestiones (Estatal y Privada), que deliberará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante y se regirá conforme a los objetivos y condiciones que se especifican como Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- A los fines de garantizar la coordinación de las tareas del Concejo Deliberativo Estudiantil y su debido funcionamiento, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Honorable Concejo Deliberante, se constituirá en Comisión Asesora.
ARTÍCULO 3.- La implementación del Concejo Deliberativo Estudiantil se hará efectiva a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Elévese copia de la presente ordenanza a la Dirección de Juventud del Municipio de Balcarce, Jefatura Distrital Balcarce, Inspección de Educación Secundaria, Inspección de Educación de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores e Inspección de Educación Especial.
ARTÍCULO 5.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nro. 05/12.
ANEXO I
Título I: Marco Institucional
ARTÍCULO 1.
• Organismos Responsables: Concejo Deliberante, Jefatura Distrital, Inspección Educación Secundaria, Inspección de Educación de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores e Inspección de Educación Especial.
• Coordinador de Reuniones Institucionales: Tutores de cada establecimiento educativo.
• Coordinadores de Sesiones y Comisiones: Un (1) Concejal representante de cada Bloque político del Honorable Concejo Deliberante.
• Organismo de Contralor de reuniones institucionales: Escuelas Secundarias que representan.
• Organismo de Control de Sesiones: Honorable Concejo Deliberante. Domicilio: Calle 20 entre Av. Favaloro y 15.
• Nombre del Proyecto: Concejo Deliberativo Estudiantil Balcarceño.
• Destinatarios: Estudiantes de la ciudad de Balcarce que cursan nivel secundario/modalidad de gestión Estatal o Privada.
ARTÍCULO 2.- Son fines y objetivos del Concejo Deliberante Estudiantil:
1) Brindar a los jóvenes un espacio de participación parlamentaria deliberativa.
2) Incentivar a las y los jóvenes estudiantes en el ejercicio cívico, a través de la legislatura local, conociendo los mecanismos institucionales de la democracia, sus alcances y limitaciones, y ejercitando su derecho ciudadano.
3) Lograr que los jóvenes desarrollen una conciencia crítica de su importante papel en las decisiones en las cuales a través del Concejo Deliberativo Estudiantil sean los protagonistas.
4) Fortalecer en los jóvenes participantes los valores democráticos, sus habilidades comunicativas, su confianza, la convivencia, la tolerancia, el consenso y el respeto y el interés en temas políticos.
5) Posibilitar la interacción entre jóvenes y concejales, para enriquecer su labor legislativa y reforzar sus lazos con la comunidad.
6) Reforzar el sentimiento de pertenencia a la comunidad e incentivarlos a la toma de decisiones responsables.
7) Organizar y fortalecer nuevos espacios de participación ciudadana donde las y los estudiantes elaboren y debatan proyectos de su interés que puedan luego desarrollarse en su comunidad.
8) Ofrecer a las escuelas un espacio de participación y formación ciudadana, proporcionando herramientas pedagógicas que acerquen las mismas a la tarea deliberativa.
ARTÍCULO 3.- El Concejo Deliberativo Estudiantil de la ciudad de Balcarce se constituirá y regirá de acuerdo a:
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La ley Orgánica de las Municipalidades y leyes complementarias.
El Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
TITULO II: Reglamento Interno
ARTÍCULO 4.- El Concejo Deliberativo Estudiantil, estará integrado por un (1) Concejal Titular y un (1) Concejal Suplente, por cada establecimiento de nivel secundario y modalidades del Partido de Balcarce, debiendo cada establecimiento designar docente que ejerza tutoría, a fin de asesorar a los alumnos y servir de interlocutor con las autoridades del HCD.
ARTÍCULO 5.- Los Concejales Estudiantiles serán elegidos, por el voto directo y simple mayoría, de los alumnos de los establecimientos educativos y durarán en el cargo un (1) año lectivo, pudiendo ser reelectos solamente por un (1) período más.
ARTÍCULO 6.- Las autoridades del Concejo Deliberativo Estudiantil estarán conformadas por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos entre todos los Concejales Estudiantiles. Las mismas serán elegidas en la Sesión Preparatoria, que se celebrará durante el mes de Abril, luego de que cada Establecimiento Educativo designe a sus representantes.
El Presidente y Vice-Presidente serán elegidos entre los miembros titulares designados por cada establecimiento.
El Concejo Deliberativo Estudiantil funcionará en Sesiones Ordinarias, pudiendo reunirse asimismo en forma extraordinaria durante el año calendario o cuando el tema así lo amerite, como también en reuniones de comisiones a las que se convoque.
ARTÍCULO 7.- COMISIONES: El Concejo Deliberativo Estudiantil contará de tres (3) Comisiones Permanentes, que desarrollarán las temáticas que cada año se determinen desde la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8.- Los concejales del Concejo Deliberativo Estudiantil tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a todas las sesiones desde el día en que asuman su cargo.
b) Adaptarse a las diferencias individuales en la búsqueda de una unidad coherente:
c) Procurar el diálogo, dar lugar a la escucha, intentando que no se diluya la discusión.
d) Presentar un proyecto para que sea tratado en una de las comisiones que forman parte del Concejo Deliberativo Estudiantil.
ARTÍCULO 9.- El concejal que no pueda asistir a las sesiones dará aviso al establecimiento educativo al que pertenece con la debida antelación, a fin de que en su lugar concurra el respectivo concejal suplente.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar al Cuerpo ante el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y demás autoridades municipales.
b) Llamar a los concejales al recinto y abrir las sesiones.
c) Ordenar la discusión y debate en forma reglamentaria.
d) Llamar al orden a los concejales.
e) Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
f) No discutir ni opinar sobre el tema a desarrollar desde la presidencia. En caso de querer intervenir en el debate, deberá ocupar su banca y será reemplazado momentáneamente por el vicepresidente.
g) En caso de empate, su voto valdrá doble.
ARTÍCULO 11.- Jornada de trabajo
A) Primera Instancia: Jornada de capacitación a los dos concejales de cada institución por parte de los Concejales de cada bloque, quienes los instruirán sobre las pautas de trabajo, actividades, metodologías y toda información inherentes a este proyecto.
B) Segunda Instancia: Reuniones Institucionales en cada escuela con los dos concejales, con sus tutores y compañeros relevando información.
C) Tercera Instancia: Preparación por parte de cada concejal/escuela del proyecto o propuesta a presentar.
D) Cuarta Instancia: Presentación del proyecto elaborado por cada concejal/escuela ante el Concejo Deliberativo Estudiantil.
E) Quinta Instancia: tratamiento de los proyectos en las comisiones que correspondieren.
F) Sexta Instancia: Sesión Ordinaria del Concejo Deliberativo Estudiantil. Defensa del Proyecto y votación.
TITULO III: Disposiciones Generales
ARTÍCULO 12.- Finalizado el año calendario, el Honorable Concejo Deliberante entregará a los miembros del Concejo Deliberativo Estudiantil un reconocimiento institucional.
Así también las decisiones que el Concejo Deliberativo Estudiantil sancione, ingresarán por Secretaría a la Comisión pertinente del Honorable Concejo Deliberante para el tratamiento correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Impacto Social: Nuevos jóvenes de distintos sectores socio-culturales de Escuelas secundarias podrán insertarse en un trabajo mancomunado con el Gobierno Municipal a fin de alcanzar objetivos comunes convirtiéndose en protagonistas y actores comprometidos en propuestas para su distrito.
FUENTE: DIARIO LA VANGUARDIA