Con la firma de Vilma Ibarra, la secretaria de Legal y Técnica, se oficializó la Ley 27.640, una iniciativa que fue impulsada por el diputado Máximo Kirchner y establece “el Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles.
Si bien la norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el Poder Ejecutivo nacional podrá extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.
La Secretaría de Energía, como autoridad de aplicación podrá regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles. También podrá adecuar a los términos de la ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y productos.
La ley reduce a la mitad el corte obligatorio de biodiésel para gasoil que pasará del 10 al 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. No obstante, la Secretaría de Energía podrá “elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas”.
Pero también podrá “reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor (…) o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras”.
Para las naftas se establece que deben contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, porcentaje que se repartirá en 6% para los combustibles elaborados en base a la caña de azúcar y 6% para el maíz.
La Secretaría de Energía podrá, en caso de escasez general y comprobada, “reducir transitoriamente” el porcentaje de bioetanol a base de caña de azúcar y podrá elevarlo cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, razones ambientales o técnicas o promoción de inversiones en economías regionales.
Para el caso del maíz también se habilita a la autoridad de aplicación podrá aplicar una reducción de hasta 3%.
Asimismo la ley establece exenciones impositivas en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura y en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La norma dispone que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el impuesto denominado sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil.
El beneficio impositivo regirá hasta la fecha de finalización del régimen y corresponderá en tanto y en cuanto las materias primas principales utilizadas en los respectivos procesos productivos sean de origen nacional. (DIB) FD